¿Puede la empresa descontar de la nómina los retrasos de los trabajadores que fichen tarde?
La Audiencia Nacional considera válida la práctica empresarial consistente en descontar de las nóminas mensuales de los trabajadores los minutos de retraso en el fichaje de entrada, cuando la empresa tenga instalado un sistema de registro de jornada. La sentencia de la AN desestima el recurso interpuesto por los sindicatos y falla a favor de la empresa tras la obligación legal de registrar la jornada de los trabajadores.
Supuesto de hecho:
- Una empresa de contact center tiene instalado un
sistema de control horario y registro a través del cual se verifica la
incorporación y la salida del puesto de trabajo de sus empleados,
existiendo un tiempo de cortesía, entre 1,5 y 3 minutos hasta que se ocupa
el puesto.
- Es una práctica habitual en la empresa, descontar en la
nómina de cada mes la parte correspondiente a los minutos de retraso en
que ha podido incurrir el trabajador a la hora incorporarse al mismo, sin
posibilidad de compensar dichos retrasos por otro periodos de trabajo.
- Un sindicato acude a los tribunales solicitando que se
declare contraria a derecho tal práctica empresarial al entender que
constituye una auténtica multa de haber además de suponer una doble
sanción para los trabajadores (la penalización en la retribución y la
sanción disciplinaria prevista en el convenio).
- La cuestión litigiosa
consiste en determinar si es válida la práctica empresarial consistente
descontar directamente de las nóminas mensuales ende los trabajadores los
retrasos en el fichaje de entrada.
- En primer lugar, la AN
sostiene que para que exista multa de haber es necesario que haya un
efectivo devengo del salario.
- Sin embargo, razona la
Sala, la práctica empresarial que se impugna en modo alguno supone la
imposición de una multa de haber al no existir una efectiva prestación de
servicios por parte del trabajador.
- Y esto es así, entre otras razones, por las obligaciones recíprocas
que contraen trabajador y empleado de trabajar y retribuir en el contrato
de trabajo, de forma que con arreglo al art. 1.124 CC el trabajador no
puede reclamar salario alguno por periodos de tiempo por ínfimos que estos
sean en los que no exista efectiva prestación de servicios.
- Por otro lado, añade la
sentencia, el art. 30. E.T obliga al empresario al abonar salarios los
salarios devengados en los supuestos en que el trabajador no pueda prestar
servicios por causa imputable al empleador, lo que a contrario sensu,
implica que se encuentra exento de retribuir aquellos periodos en los que
la falta de prestación de servicios sea imputable al trabajador.
- Finalmente, concluye el
juzgador, esta práctica empresarial no supone una doble sanción por cuanto
la detracción de salarios obedece al lógico desarrollo dinámico de un
contrato de naturaleza bilateral y sinalagmática sin que implique el
ejercicio de potestad disciplinaria alguna, mientras que las sanciones por
las ausencias y retrasos de los trabajadores obedecen al legítimo
ejercicio de la potestad disciplinaria previsto legal y convencionalmente.
Conclusión Lex@:
La AN desestima el recurso interpuesto por un
sindicato y considera ajustada a derecho la práctica empresarial
consistente en descontar directamente de las nóminas mensuales de los
trabajadores los retrasos en el fichaje de entrada, por no existir una efectiva
prestación de servicios que obligue al empresario a devengar su retribución
durante dicho periodo de tiempo. A través de esta sentencia el AN avala la
posibilidad de que las empresas con registro horario (obligatorio desde el 12
de mayo de 2019) puedan descontar de la nómina de sus trabajadores el tiempo de
retraso por llegar tarde.