LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

28/03/2024. 21:19:26

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Blog LEXA: Jurisprudencia Laboral Novedosa

¿Puede reconocerse una incapacidad permanente total por el síndrome de “estar quemado” en el trabajo (síndrome “burnout”)?

Incluye la sentencia

El Juzgado de lo Social 10 de Las Palmas ha reconocido a una matrona de 40 años la incapacidad permanente total por presentar el “síndrome de burnout” (síndrome de “estar quemado”). En concreto, la sentencia señala que la sanitaria padece desde hace varios años un cuadro ansioso-depresivo, por lo que presentaba una sintomatología de estirpe ansiosa, con tensión, irritabilidad, desespero, inquietud, sintomatología psicosomática, a la vez que un agotamiento progresivo, en gran medida derivado de su estrés y de sus trastornos de sueño, con visión pesimista frente a la posibilidad de poder continuar en su actual entorno y de sentirse incomprendida, incremento de los problemas en su entorno inmediato, que afectaban de forma notable a sus relaciones interpersonales y vida familiar.

Un muñequito sentado rodeado de carpetas

Supuesto de Hecho:

  • La trabajadora tenía como profesión habitual la de matrona. Tras expirar un proceso de IT, se tramitó expediente de incapacidad permanente, que fue denegada por resolución de 26/11/14.
  • La trabajadora presentaba un Síndrome Ansioso-Depresivo de varios años de duración, con características reactivas a circunstancias laborales del que viene siguiendo tratamiento.
  • Toda esa sintomatología tuvo como origen la problemática existente dentro de su trabajo, que se inicia a partir del año 2004 (dificultades competenciales, de relación con facultativos, con enfermeras, de precariedades de personal y sobrecargas subsiguientes, etc).
  • A partir de ahí, dicha situación deriva en una mezcla de «queme». La suma de factores de estrés y enfrentamientos fueron repercutiendo y desgastando su ánimo, hasta que se vieron desbordados y superados sus recursos personales y sus mecanismos defensivos.
  • Al retornar a su puesto de trabajo tras la situación de IT, la trabajadora se vio de nuevo sometida a las situaciones de estrés, generándole de nuevo síntomas como ansiedad, irritabilidad y presencia de insomnio.
  • El agotamiento físico y mental, así como sentimientos de frustración por la presencia del estrés laboral referido, hizo que la trabajadora mostrase una dificultad para poder adaptarse a su trabajo habitual en el paritorio. Además, precisaba de medicación psicofarmacológica y tratamiento psicoterapéutico.
  • La trabajadora reclama el grado de incapacidad permanente total para la profesión habitual, alegando estar impedida para la realización de las fundamentales tareas de su oficio de matrona.

Consideraciones Jurídicas:

  • El Juzgado comienza señalando que el grado de incapacidad permanente total para la profesión habitual está configurado en la Ley General de la Seguridad Social (artículo 137) como aquel que impide al trabajador para la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
  • Asimismo, añade que no debe olvidarse que el mencionado artículo 137 LGSS relaciona el grado de incapacidad permanente total, con la profesión habitual, debiendo en consecuencia predicarse que tal grado sólo deberá ser reconocido cuando las secuelas existentes impidan el desempeño de las tareas propias de la actividad laboral con la profesionalidad, dedicación y constancia que la relación laboral exige.
  • Por ello, en el presente caso, el Juzgado determina que la trabajadora sí merece la pensión de IPT reclamada, puesto que las limitaciones funcionales le impedían desarrollar con la debida profesionalidad y eficacia las tareas propias de su oficio.
  • Y, es que, la existencia de un desgaste mantenido en el tiempo había ido minando sus mecanismos personales de defensa, con repercusión en áreas añadidas de su vida, fuera de la estrictamente laboral.
  • En concreto, el Juzgado establece que dicho desgaste acabó en un síndrome de «burnout». Y, aunque a través de varios mecanismos (la separación prolongada de la situación estresante, el desarrollo de nuevas rutinas, el mantener una esperanza de volver a desempeñar su labor, la expectativa de un cambio de puesto de trabajo a otro extra hospitalario) logró mejorarla, pudiendo retomar su actividad laboral, lo cierto es que al volver a su puesto experimentó una progresiva recaída.
  • Por todo lo anteriormente expuesto, el Juzgado concluye que el mantenimiento en su puesto de trabajo impide una evolución correcta y adecuada y le hace recaer de nuevo en la presencia de sintomatología que resulta compatible con el síndrome de «burnout» o queme, siendo por todo ello acreedora del grado de incapacidad permanente total.

Conclusión Lex@:

El síndrome de «burnout», comúnmente conocida como la situación de estar queme en el trabajo, puede dar lugar a la declaración de una incapacidad permanente total para la profesión habitual. En concreto, en esta sentencia, el Juzgado apreció la existencia de un desgaste manteniendo en el tiempo, que había ido minando los mecanismos personales de defensa de la trabajadora, incluso con repercusión en otras áreas de su vida, fuera de la estrictamente laboral.

¿Quiere leer la sentencia?

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

Blog

Te recomiendo

Grupo LEXA combina el ejercicio de Abogacía y Asesoría laboral. Consolidado con más de 15 años de experiencia y nominado para los premios "The Lewis Issac Awards 2022" está especializado en todas las áreas del derecho laboral, tanto individual como colectivo, así como en Seguridad Social.

Cuenta además con una nueva herramienta inteligente LexaGo que permite resolver las consultas laborales on-line con un clic! y se encuentra disponible 24/7.  El hecho de que sean Abogados y Graduados Sociales los que actualizan la herramienta, aporta una visión más completa, con calidad y actualidad a la resolución de las consultas. Consultas prácticas además siempre apoyadas en jurisprudencia.

LexaGo ha sido reconocida por Expansión como una de las start up legaltech con más proyección en 2022.