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Sentencia del Tribunal Supremo, de 18 de marzo de 2016, ¿es nulo el despido de un trabajador que remite un burofax a la empresa indicando que, de extinguirse su contrato, el despido sería nulo o improcedente?

Caja con cosas personales de un empleado

La Sala de lo Social del TS ha condenado a la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid a readmitir inmediatamente a un cantaor flamenco como profesor del Conservatorio de Danza de la Comunidad, al declarar nulo su despido en julio de 2012 por considerar vulnerada la garantía de indemnidad del trabajador. El Supremo determina que el despido es nulo y no sólo improcedente, como consideró el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por lo que ordena la readmisión inmediata y el pago de los salarios de tramitación que procedan. Y, es que, tal y como considera el Tribunal Supremo, la garantía de indemnidad supone que la empresa no puede adoptar medidas de represalia derivadas de las actuaciones del trabajador (judiciales o preparatorias de esas acciones judiciales) encaminadas a obtener la tutela de sus derechos.

Supuesto de Hecho:

  • El trabajador fue contratado para desarrollar funciones de profesor de cantaor flamenco en el Conservatorio de Danza de la Comunidad de Madrid, suscribiendo diversos contratos administrativos temporales de prestación de servicios, desde octubre de 2005 hasta el año 2012.
  • En dos ocasiones, fue despedido por la Consejería, siendo declarados improcedentes los dos despidos por sentencias firmes previa declaración de la laboralidad de la relación.
  • En concreto, el 30/06/2011, se dio por extinguido el contrato administrativo por parte de la empresa.
  • El trabajador formuló demanda de despido, que culminó en sentencia del Juzgado de lo Social que declaró la laboralidad de la relación y la improcedencia del despido.
  • Posteriormente, el día 5/09/2011, el trabajador suscribe nuevo contrato temporal de profesor especialista en régimen de derecho administrativo para prestar servicios como profesor cantaor flamenco en el Conservatorio de Danza, hasta el 30/12/2012.
  • El 20/06/2012, el trabajador remitió burofax indicando que si se procedía a extinguir su relación laboral, la extinción sería nula o improcedente.
  • No obstante, el 1/07/2012, el Conservatorio de Danza le da de baja en la Seguridad Social.
  • El trabajador alega que ha existido vulneración de la garantía de indemnidad, puesto que la empresa le dio de baja en la Seguridad Social al poco tiempo de haber comunicado a esta que si se procedía a extinguir su relación laboral, se impugnaría como despido nulo por vulneración de derechos fundamentales.

Consideraciones Jurídicas:

  • Centrada la cuestión en debatir sobre la garantía de indemnidad, el TS recuerda que el derecho a la tutela judicial efectiva no sólo se satisface mediante la actuación de los Jueces y Tribunales, sino también a través de la garantía de indemnidad, que significa que del ejercicio de la acción judicial o de los actos preparatorios o previos a ésta no pueden seguirse consecuencias perjudiciales en el ámbito de las relaciones públicas o privadas para la persona que los protagoniza.
  • En el ámbito de las relaciones laborales, la garantía de indemnidad se traduce en la imposibilidad de adoptar medidas de represalia derivadas de las actuaciones del trabajador encaminadas a obtener la tutela de sus derechos. De ello se deriva que una actuación empresarial motivada por el hecho de haber ejercitado una acción judicial tendente al reconocimiento de unos derechos de los que el trabajador se creía asistido, debe ser calificada como discriminatoria y radicalmente nula por contraria a al derecho fundamental a la tutela judicial, ya que entre los derechos laborales básicos de todo trabajador se encuentra el de ejercitar individualmente las acciones derivadas de su contrato de trabajo (artículo 4.2 g) ET).
  • Pues bien, en el presente caso, la Sala considera que no sólo carece de causa cierta la extinción del último contrato, antes de su terminación, dado que éste se revela como fraudulento, sino que debe declararse la nulidad del despido así producido, puesto que el trabajador ha acreditado indicios suficientes para producir el desplazamiento a la empleadora de la carga de probar que el cese se produjo por motivos legítimos y ajenos a todo móvil atentatorio de derechos fundamentales.
  • Y, es que, tras la comunicación del trabajador, la empresa se limitó a darle de baja en la Seguridad Social, antes de la expiración del contrato, sin ofrecer dato alguno en sentido positivo, como sería combatir la extinción antes de tiempo del vínculo contractual mediante la oportuna prueba que la justificase, o que existiese completa desconexión temporal entre el ejercicio por el trabajador de la acción reclamando la declaración de relación laboral indefinida y el cese acordado por la Administración empleadora.
  • Por tanto, el Tribunal considera que la empresa debería haber acreditado la razonabilidad y proporcionalidad de la medida adoptada y su carácter absolutamente ajeno a todo propósito atentatorio de derechos fundamentales, lo que en modo alguno ha llevado a cabo.
  • Por todo lo expuesto, el Tribunal Supremo declara la nulidad del despido, condenando a la Administración empleadora a estar y pasar por dicha declaración, readmitiendo inmediatamente al trabajador en su puesto de trabajo, con el pago de los salarios de tramitación que procedan (artículo 55.6 ET).

Conclusión Lex@:

La garantía de indemnidad supone que la empresa no puede adoptar medidas de represalia derivadas de las actuaciones del trabajador (judiciales o preparatorias de esas acciones judiciales) encaminadas a obtener la tutela de sus derechos. En este caso, dicho derecho a la  garantía de indemnidad fue vulnerada puesto que, tras la comunicación del trabajador a la empresa de que, en caso de extinguir su contrato, la extinción sería considerada improcedente o nula, la empresa se limitó a darle de baja en la Seguridad Social, antes de la expiración del contrato, sin ofrecer la oportuna prueba que justificase tal extinción, o que acreditase la existencia de una completa desconexión entre el ejercicio por el trabajador de la acción reclamando la declaración de relación laboral indefinida y el despido.

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