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Sentencia del Tribunal Supremo, de 10 de febrero de 2016, ¿la falta de entrega de una copia de la carta del despido objetivo a los representantes hace que el despido sea improcedente? Incluye la sentencia

El TS establece que, en la redacción del artículo 53.1 c) del ET, existe un error del legislador, pues la copia que ha de facilitarse a los representantes de los trabajadores no es la del preaviso, que no es en sí mismo una comunicación del despido, sino una parte del contenido de la comunicación del cese. Por tanto, la exigencia de información a los representantes sindicales del artículo 53.1 c) del ET no se refiere realmente al preaviso, sino a la comunicación del despido. Se exige, por ello, la entrega a los representantes de una reproducción de la carta de despido que se ha entregado al trabajador.

Muñequito con una x

Supuesto de Hecho:

  • Los trabajadores demandantes prestaban servicios para la empresa, como peajistas.
  • El día 19/10/2012, mediante carta, fueron despedidos por causas objetivas, de carácter económico.
  • Dichas cartas les fueron entregadas en presencia de un miembro del Comité, quien suscribió las comunicaciones, y al que la empresa venía informando de la situación en que se encontraba.
  • Los trabajadores percibieron la indemnización establecida en las cartas por transferencia bancaria, al rehusar el talón bancario que se acompañaba a la misma.
  • Junto con las cartas de despido, se acompañaba un informe sobre la situación económica financiera de la empresa, así como un Acuerdo Transaccional por el cual la empresa ofrecía a los actores una indemnización adicional a la indicada en la carta, acuerdo que igualmente fue rehusado por los demandantes. 
  • Los trabajadores alegan la infracción del artículo 53.1 c) ET, por entender que la empresa ha incumplido el requisito de entregar a los representantes de los trabajadores copia de la carta de despido.

Consideraciones Jurídicas:

  • El artículo 53.1 c) ET no establece la obligación de entregar copia de la carta de despido a los representantes de los trabajadores, sino que señala que «del escrito de preaviso se dará copia a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento«.
  • No obstante, el TS matiza que, como ha señalado la doctrina científica, hay un error en la redacción de este precepto, pues la copia que ha de facilitarse a los representantes de los trabajadores no es la del preaviso, que no es en sí mismo una comunicación del despido, sino una parte del contenido de la comunicación del cese.
  • Por tanto, a juicio del Tribunal, la exigencia de información a los representantes sindicales del artículo 53.1.c) del Estatuto de los Trabajadores no se refiere realmente al preaviso, sino a la comunicación del despido, en la que debe exponerse la causa de la decisión extintiva y en la que normalmente, aparte de esta mención preceptiva de la causa, deben contenerse también las referencias a la concesión del preaviso y a la puesta a disposición de la indemnización, si bien el preaviso podría no incluirse en la comunicación.
  • Sentada la exigencia del requisito formal de entregar copia de la comunicación del despido a los representantes de los trabajadores, la Sala se centra en determinar la forma en que ha de cumplirse esta obligación y las consecuencias que se siguen de su incumplimiento.
  • Pues bien, el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, que regula los derechos de información y consulta del Comité de empresa dispone en su apartado 6 que: «La información se deberá facilitar por el empresario al Comité de empresa, sin perjuicio de lo establecido específicamente en cada caso, en un momento, de una manera y con un contenido apropiados, que permita a la representación de los trabajadores proceder a su examen adecuado y preparar, en su caso, la consulta y el informe«.
  • De esta fuera, puesto que existe una previsión específica, contenida en el artículo 53.1 c) del  ET que exige que se entregue copia de la carta de despido a la representación legal de los trabajadores, el TS considera que esta será la forma en la que habrá de realizarse la citada información.
  • Y, es que, el Tribunal considera que, aunque no existiera esa concreta precisión, la comunicación requeriría la entrega de copia para poder cumplir las previsiones del apartado 6 del artículo 64 ET, es decir, para que los representantes puedan proceder al examen adecuado de la carta, las causas alegadas, en su caso, número de trabajadores afectados, finalidad que no se conseguiría mediante la mera presencia de un miembro del comité de empresa en el acto de entrega a los trabajadores de las cartas de despido y la suscripción de las mismas.
  • Por todo ello, puesto que la comunicación del despido a los representantes de los trabajadores debió realizarse mediante entrega de copia de la citada carta de despido, al no haberlo efectuado así la empresa, el TS declara la improcedencia del despido.

Conclusión Lex@:

El TS establece que en la redacción del artículo 53.1 c) ET, existe un error del legislador, pues la copia que ha de facilitarse a los representantes de los trabajadores no es la del preaviso, que no es en sí mismo una comunicación del despido, sino una parte del contenido de la comunicación del cese. Por tanto, la exigencia de información a los representantes sindicales del artículo 53.1 c) ET no se refiere realmente al preaviso, sino a la comunicación del despido. Se exige, por ello, la entrega a los representantes de una reproducción de la carta de despido que se ha entregado al trabajador. Y, es que, aunque no existiera esa concreta precisión en el artículo 53.1 c) ET, la comunicación requeriría la entrega de copia para poder cumplir con los derechos de información de los representantes reconocidos en el artículo 64.6 ET.

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