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19/03/2024. 12:31:11

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¿Se considera accidente laboral la caída de una trabajadora mientras se duchaba en su centro de trabajo?

El TSJ de Extremadura resuelve el recurso interpuesto contra una sentencia que calificaba de accidente laboral el que sufre una trabajadora que resultó herida al caerse mientras se duchaba en su centro de trabajo una vez concluida su jornada laboral.

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Supuesto de hecho:

  • En fecha 12/12/2016 una trabajadora sufre un accidente mientras se duchaba en su centro de trabajo una vez había concluida su jornada laboral.
  • A raíz de lo ocurrido, la trabajadora inicia un proceso de incapacidad temporal, siendo calificado el origen de la lesión por la mutua colaboradora de la Seguridad Social como un accidente no laboral.
  • Al no estar de acuerdo la trabajadora con la conclusión de la Mutua, decide interponer demanda, estimada en un primer momento por el juzgado de Cáceres.
  • Contra dicha resolución, la Mutua recurre en suplicación ante el TSJ de Extremadura, entendiendo que el accidente sufrido por la trabajadora no es laboral, ya que la ducha después de la jornada no es una obligación impuesta por la empresa, sino que es voluntaria para los trabajadores.

Consideraciones jurídicas:

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si el accidente sufrido por la trabajadora mientras se duchaba al finalizar su jornada, debe calificarse como un accidente de trabajo.
  • En primer lugar, el Tribunal Supremo recuerda que, conforme a la jurisprudencia, para poder calificar un accidente como «laboral», es necesario que exista una relación de causalidad entre el trabajo y la lesión, así como que la lesión que sufra el trabajador se produzca durante el tiempo y en el lugar de trabajo.
  • En este sentido, la Sala puntualiza que el término «tiempo de trabajo» hace referencia a la necesidad de que el empleado se encuentre en su puesto de trabajo, en el esfuerzo físico o intelectual que determina una más fácil vinculación del acaecimiento con el trabajo.
  • Por ello, el Tribunal entiende que, a pesar de que el accidente se produjo en el centro de trabajo, la trabajadora no estaba en realidad en el lugar de trabajo sino en las duchas.
  • Además, añade la sentencia, la caída no sucedió durante el tiempo de trabajo, puesto que la sufrió después de concluida su jornada laboral, razón por la que no se aprecia la relación de causalidad entre el trabajo y la lesión, necesaria para determinar la existencia del accidente de trabajo.

Conclusión Lex@:

El TSJ de Extremadura estima el recurso interpuesto por la mutua tras considerar que el proceso de incapacidad temporal que padece la trabajadora demandada proviene de accidente no laboral. En concreto la Sala entiende que no cabe la consideración de accidente de trabajo pues darse una ducha no es inherente al trabajo desarrollado, ni fue el trabajo, ni las actividades que normalmente exigía su desempeño, las que determinaron el accidente pues la actividad laboral de la trabajadora no exigía esa ducha tras la jornada de trabajo.

 

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