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Blog LEXA: Jurisprudencia Laboral Novedosa

¿Tiene derecho el padre a disfrutar del permiso de lactancia mientras el otro cónyuge tiene suspendido el contrato por maternidad?

La Audiencia Nacional estima la demanda de conflicto colectivo promovida por un sindicato y reconoce el derecho de los trabajadores varones a disfrutar del permiso de lactancia de forma acumulada en jornadas completas desde que concluya su permiso de paternidad.

Un bebé bebiendo leche del biberón.

Supuesto de hecho:

    • En fecha 31/05/18 un sindicato de una empresa de hidrocarburos interpuso una demanda de impugnación de convenio colectivo ante la AN, solicitando que se declarase el derecho del permiso de lactancia de forma acumulada por parte de los trabajadores varones de la compañía, hasta que la hija o hijo tenga un año de edad, calculándose en relación al período que transcurra desde el final del permiso de paternidad y hasta que la hija o hijo tenga un año de edad.
    • La empresa sólo permitía que los trabajadores que solicitaran disfrutar del permiso o licencia acumulada de lactancia pudieran iniciarla una vez finalizadas las 16 semanas del permiso de maternidad, al entender que la licencia por lactancia es incompatible con el permiso por maternidad y/o paternidad, lo cual entendía el sindicato constituía una discriminación indirecta.
    • Por un lado, el artículo 37.4 ET establece: «4. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), para la lactancia del menor hasta que este cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. (…) Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquella. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero solo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen

Consideraciones jurídicas:

      • El objeto del litigio consiste en determinar si el padre puede acogerse al disfrute del permiso por lactancia aunque la madre esté todavía disfrutando de la suspensión del contrato por maternidad. 
      • En primer lugar, tras analizar los apartados 4 a 7 del art. 48 ET, apdo. 4, art. 37 ET, así como el convenio colectivo, donde se mejora parcialmente la regulación legal del permiso de lactancia, la Sala descarta que los padres no puedan disfrutar acumuladamente el permiso de lactancia si las madres están disfrutando la suspensión de sus contratos por maternidad.
      • La AN entiende que, aunque el permiso de lactancia no sea compatible con la suspensión del contrato por maternidad o paternidad, por cuanto dicha incompatibilidad afecta únicamente al ejercicio simultáneo de ambos derechos por el mismo progenitor, su disfrute no ha de verse afectado cuando uno de ellos tiene suspendido su contrato por el ejercicio del derecho de maternidad y/o paternidad y el otro reclama el disfrute del permiso de lactancia.
      • En base a esto, la Sala determina que la negativa empresarial a reconocer el permiso de lactancia a los padres, aunque hayan concluido su permiso por paternidad, hasta la décimo sexta semana desde el parto, limita el ejercicio del derecho de ambos progenitores, por cuanto obstaculiza el derecho de opción de la madre a compartir con el padre su permiso de maternidad, en los términos previstos en el art. 48.4 ET, lo cual impide que ambos cónyuges puedan cuidar conjuntamente a sus hijos en un período muy complejo y exigente de su vida, quede limitado injustificadamente.
      • Además, razona la sentencia, el ejercicio del disfrute del permiso de lactancia debe efectuarse necesariamente durante el tiempo de trabajo del cónyuge que lo solicite y no es incompatible con la suspensión del contrato del otro cónyuge por el disfrute del permiso de maternidad, porque no hay ninguna disposición legal que lo impida, no existiendo, por tanto, razón alguna para apoyar una interpretación restrictiva no querida por el legislador.
      • Finalmente, concluye la AN, la política empresarial descrita supone en la práctica, que los padres podrán disfrutar de menos días de permiso de lactancia, lo cual provoca objetivamente un efecto disuasorio para el ejercicio del derecho, entre cuyas finalidades está precisamente la corresponsabilización de ambos cónyuges en el cuidado de sus hijos, al solapar indebidamente el ejercicio del derecho con el disfrute del permiso por maternidad, lo cual supone una manifiesta discriminación por razón de sexo, que vulnera el art. 14 CE .

Conclusión Lex@:

La AN declara que no existe ningún tipo de limitación legal para que el padre disfrute del permiso de lactancia cuando la madre tiene suspendido el contrato por maternidad, no existiendo razón alguna para una interpretación restrictiva del derecho contenido en el art. 37.4 ET ni del convenio de aplicación. La decisión empresarial de negar el permiso de lactancia a al padre hasta la 16ª semana, impide que la madre comparta parte de su permiso de maternidad, reduce los días del permiso de lactancia del padre y desincentiva el uso de ese derecho.

Sentencia núm. 124-2018 de 19 de julio JUR 2018 21938

 

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