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18/04/2024. 11:40:25

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Blog Lexa: Jurisprudencia Laboral Novedosa

Una empresa con una mala situación económica, ¿puede despedir a un trabajador que presta servicios en un área que sí reporta beneficios?

Incluye la sentencia

El TSJ de La Rioja declara improcedente el despido de un trabajador que desarrollaba una actividad productiva que reportaba beneficios a la compañía, a pesar de la situación económica negativa por la que atravesaba la empresa.

Despido

Supuesto de hecho:

El trabajador ha prestaba servicios para una empresa dedicada a la actividad de industrias químicas, en la sección de lubricantes desde el 18/01/2010.

En el ejercicio de 2018, la empresa sufre la pérdida de su principal proveedor, sin conseguir sustituirlo, lo que ha supuesto la pérdida de la demanda de los productos de la empresa y el consiguiente descenso de facturación.

En consecuencia, el 9/11/2019, la empresa comunica al trabajador la extinción de su contrato por causas objetivas, económicas, organizativas y productivas motivadas la necesidad de reestructurar y reorganizar la empresa para adecuarla a la nueva situación.

El trabajador entiende que, si bien la situación económica de la empresa es negativa, la sección de lubricantes en la que prestaba servicios reportaba beneficios, por lo que acude a los Tribunales para impugnar su despido.

Consideraciones jurídicas:

La cuestión litigiosa consiste en determinar si es posible despedir a un trabajador por causas económicas, cuando el área en la que presta servicios reporta beneficios.

En primer lugar, el TSJ señala que, para la justificación del despido económico, no basta con que se acredite una situación económica negativa, sino que también es necesario que tal situación justifique de un modo proporcional y razonado la extinción del contrato del trabajador afectado.

En el supuesto concreto, la pérdida del principal proveedor resulta de escasa trascendencia en la carga de trabajo del trabajador despedido, el cual venía prestando sus servicios en producción, en concreto en la sección de lubricantes que en nada resulta afectada por la comercialización y distribución del negro de humo.

Sin que, además, conste acreditado por la empresa un descenso en la facturación de dicha sección de lubricantes, ni si en dicha sección los resultados de explotación han sido positivos o se han producido pérdidas.

Tampoco se acredita cuál es la razón por la que la empresa acuerda extinguir la relación laboral de un trabajador que presta servicios en una sección de la empresa, que sin duda sigue reportando beneficios y que es más que dudoso, dadas las declaraciones contradictorias de los testigos, que haya disminuido su producción.

De manera que, en definitiva, no puede concluirse que la deficitaria situación económica de la empresa justifique, en términos de racionalidad y proporcionalidad, la salida de un trabajador que realiza una actividad productiva que la empresa mantiene y que le reporta beneficios, sin alegar explicación alguna del por qué la decisión extintiva ha de recaer sobre ese trabajador.

Conclusión Lex@:

El TSJ considera que la deficitaria situación económica de una empresa no justifica, en términos de racionalidad y proporcionalidad, la salida de un trabajador que desarrolla su actividad en una sección que sí reporta beneficios a la mercantil, sin alegar explicación alguna del por qué la decisión extintiva ha de recaer sobre ese trabajador. Por todo ello, se declara la improcedencia del despido.

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