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26 días no rompen la cadena de custodia

Inés Larráyoz Sola
Área Penal-Departamento de Contenidos

STS 676/2016, de 26 julio (RJ 2016, 3804). Tráfico de drogas; Piezas de convicción; Cadena de custodia; Derecho a un proceso con todas las garantías; Presunción de inocencia. Incluye la sentencia

No es causa de la ruptura de la cadena de custodia la tardanza en llevar de las dependencias policiales al laboratorio las muestras de droga para su análisis

Una cadena con un eslabón roto
  • Antecedentes de hecho

    En junio de 2009 le fueron ocupados al acusado 4.691 gramos de heroína con un 49% de riqueza y 189, 07 euros. El precio estimado de un gramo de heroína es 56,10 euros. Fue condenado por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Bizkaia (JUR 2016, 80706) como autor de un delito contra la salud pública con la agravante de reincidencia a la pena de dos años y seis meses de prisión.

    Frente a esta condena, el acusado interpuso recurso de casación por quebrantamiento de forma, infracción de ley y de precepto constitucional, residiendo el motivo central en la ruptura de cadena de custodia de la droga intervenida.

  • Criterio o ratio decidendi

    Alega el recurrente, al amparo del art. 852 de la LECrim, que la dosis que presuntamente vendió no es la misma que la analizada en el laboratorio oficial de Sanidad correspondiente a la Subdelegación del Gobierno. Invoca como infringido el derecho a un proceso con todas las garantías del art. 24.2 de la CE.

    26 días costó trasladar la muestra de droga desde la caja fuerte de Comisaría hasta el Laboratorio de Sanidad para su análisis. El recurrente insiste en que, dado el tiempo transcurrido, no existe segura identificación de la muestra, de tal modo que no hay certeza de lo que se denomina la “mismidad” de la prueba.

    La Sala considera que la simple tardanza en el traslado de la muestra no es motivo para declarar su nulidad. Tras un análisis de la cadena de custodia, concluye que no existe elemento alguno de donde deducir irregularidad alguna. “No puede admitirse que, en principio, haya de presumirse que las actuaciones judiciales y policiales sean ilegítimas e irregulares, vulneradoras de derechos fundamentales, mientras no conste lo contrario. Ello supondría la paradoja de que mientras tratándose de los acusados ha de presumirse siempre su inocencia, en tanto no se prueba su culpabilidad, a los Jueces y Tribunales, en el mismo marco procesal, haya de presumírseles una actuación contraria a la Constitución y a las Leyes, en tanto no se prueba que han actuado conforme a Derecho”, concluye el Alto Tribunal.

  • Documentos relacionados

    Normativa aplicada:

    • Art. 24.2 CE (RCL 1978, 2836)

    Jurisprudencia relacionada:

    • STS 277/2016, de 6 abril (RJ 2016, 1325).
    • STS 208/2014, de 10 marzo (RJ 2014, 1701).
    • STS 933/2013, de 12 diciembre (RJ 2013, 7920).

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