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Absuelta a pesar de retener a su marido y obligarle a tratar su tumor cerebral con medicina naturista

Editora. Departamento de Contenidos. Área Profesional Aranzadi LA LEY

Delito de detención ilegal, Delito contra la integridad moral

A pesar de ser acusada de obligar a su marido a tratarse un tumor cerebral con medicina naturista y aislarse para ello de familiares y amigos, es absuelta de los delitos de detención ilegal y contra la integridad moral, al no constar acreditados los elementos de sendos delitos: la privación ilegal de libertad deambulatoria y la concurrencia de continuas agresiones que justifiquen la existencia de un clima de temor y dominancia por parte de la acusada sobre su marido, respectivamente

Cerebro ampliado con una lupa
  • Antecedentes de hecho

    Se le imputan a una mujer sendos delitos contra la integridad moral del artículo 173.2 CP y detección ilegal del artículo 163.1.3 CP, con la agravante de parentesco del artículo 23 CP, respecto al segundo tipo penal.

    Los hechos se remontan a 2008 cuando al marido de la acusada se le detectó un tumor cerebral y se le prescribió la intervención quirúrgica para su tratamiento. No obstante, apoyado por su esposa, el paciente rechazó el citado tratamiento para seguir uno alternativo a través de medicina naturista, el cual no dio resultado alguno.

    A finales de 2008 el matrimonio se trasladó a un apartamento alejado para estar más tranquilo y aislarse de las relaciones sociales, dado el agravamiento de la enfermedad. En febrero de 2009 el paciente llamó a su madre para que fuera a buscarlo y lo llevara a su casa. Así lo hizo, previo altercado familiar con la acusada, en el que tuvo que intervenir la policía local, para deponer la actitud de su nuera que se negaba de plano al traslado. Se da la circunstancia de que el paciente se encontraba en un manifiesto estado de deterioro de su salud y presentaba moratones en su cuerpo.

    Días más tarde del citado traslado el paciente fue intervenido quirúrgicamente y dado de alta en abril de 2009. No obstante, falleció en 2013 al reproducirse de nuevo el tumor.

  • Criterio o ratio decidendi

    En primer lugar, se imputa a la acusada un delito de detención ilegal por retener a su marido en situación de vulnerabilidad a consecuencia de la enfermedad sufrida, sin permitirle contacto con amigos y familiares, administrándole tratamientos naturistas para tratar el tumor cerebral que sufría tras convencerle de sus beneficios frente a la medicina tradicional, aprovechando el férreo control que ejercía sobre él.

    A la hora de entender los elementos integrantes de este tipo penal, la STS 61/2009, de 20 de enero, es muy ilustrativa: el elemento específico de la detención ilegal es la privación de libertad de movimientos con una cierta duración y en contra de la voluntad de quien la sufre. Supone una acción retentiva privando a la persona de su capacidad de movimientos, sin necesidad de recluirla en un lugar cerrado.

    Los requisitos de la detención ilegal tipificada en el artículo 163 CP pueden sistematizarse del modo siguiente:

    1) Elemento objetivo: privación ilegal de la libertad deambulatoria de la víctima.

    2) Elemento subjetivo: detención arbitraria e injustificada. Es un delito intencional, en el que no cabe la comisión por imprudencia.

    De la prueba practicada en el presente caso, no se aprecia ninguno de estos elementos. La acusada niega los hechos y afirma que es partidaria de la medicina naturista, pero no se la impuso a su marido, quien compartía su misma confianza e inquietudes en las medicinas alternativas. Tampoco puede concluirse que el marido estuviera privado de libertad, dado que su aislamiento fue voluntario para seguir el tratamiento. Además, la víctima siempre tuvo la posibilidad de comunicarse con el exterior. En este punto la prueba testifical ha jugado un papel importante. Conforme a las declaraciones de los testigos se deduce que el paciente siempre manifestó sus temores a operarse y su deseo de probar otras vías alternativas. Respecto del aislamiento de familiares y amigos, el propio paciente afirmaba que, conforme a las nuevas tendencias médicas, la familia es un tóxico y de ahí su aislamiento voluntario. Además, los testigos afirmaron que disfrutaba de suficiente lucidez mental y voluntad para tomar sus decisiones, aunque físicamente estuviera afectado de forma evidente. En consecuencia, no puede estimarse acreditado que la acusada ejerciera un control absoluto sobre su marido incapaz de tomar decisiones sobre su propia salud y el tratamiento médico que quería seguir, obligándole a seguir los tratamientos naturistas que ella defendía. A pesar de todo ello, concurren datos que enturbian la realidad de los hechos y generan ciertas dudas, como el hecho de que tras “salir de la órbita” de su esposa, después de que su madre fuera a buscarlo y antes que denunciar los hechos o intervenirse quirúrgicamente, interpone dos demandas de divorcio, aunque la primera fue retirada y la segunda se centró en la custodia de menores.

    En segundo lugar y respecto al delito contra la integridad moral la Sentencia del Tribunal Supremo 305/2017 de 27 de abril, indica que el bien jurídico protegido en este tipo penal es la paz familiar, sancionando aquellos actos que exteriorizan una actitud tendente a convertir aquel ámbito en un microcosmos regido por el miedo y la dominación.

    La violencia física y psíquica a que se refiere el tipo es algo distinto de los concretos actos de violencia aisladamente considerados y el bien jurídico es mucho más amplio y relevante que el mero ataque a la integridad, quedando afectados fundamentalmente valores de la persona y dañado el primer núcleo de toda sociedad, como es el núcleo familiar.

    Se ha acreditado que la víctima salió de su casa acompañado de su madre en un comprometido estado de salud por la evolución de su enfermedad, pero no consta lesión alguna ocasionada por la acusada a su marido. Se hace referencia a la existencia de moratones cuando salió de la casa, pero no se han constatado médicamente con parte de lesiones alguno, ni consta una situación de continuas agresiones que justifiquen la existencia de un clima de temor y dominancia por parte de la acusada sobre su marido.

    Los hechos no han quedado acreditados y la conducta de la acusada no puede subsumirse por tanto en los tipos imputados.

  • Documentos relacionados

    Normativa considerada

    • Arts. 23, 163.1.3 y 173.2 CP (RCL 19953170)

    Sentencias relacionadas

    • STS 61/2009, de 20 de enero (RJ 20091382)
    • STS 305/2017, de 27 de abril (RJ 20172306)

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