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Acceder a base de datos policial por razones personales no siempre es delito

María José Pizarro Maqueda
Abogada

SAP Madrid (Sección 3ª), de 4-12-2012 (ARP 2013, 1). Descubrimiento y revelación de secretos. Intimidad. Datos reservados.

El delito de descubrimiento y revelación de secretos no existe siempre que se accede a una base de datos, en este caso policial. Entre otros requisitos, los datos obtenidos han de ser “secretos”.

Huella digital
  • Supuesto de hecho

    Las acusadas, una inspectora del Cuerpo Nacional de Policía y su compañera sentimental, resultaron absueltas de un delito de descubrimiento y revelación de secretos al acceder la primera a la base de datos informática “SINDEPOL” (Sistema Integral de Denuncias Policiales) para localizar información relativa a personas con las que su compañera sostenía distintos litigios (hijos de su anterior pareja ya fallecida), consultando un atestado, cuya copia su compañera adjuntó. El tribunal reconoce que hubo una actuación ilícita llegándose a la absolución por razones valorativas.

  • Criterio o ratio decidendi

    La Audiencia realiza un estudio del delito de descubrimiento y revelación de secretos. La Sala considera que en principio, los datos relacionados y comprendidos en un atestado, se encuentran protegidos penalmente. No se puede interpretar que los “datos reservados” son únicamente los más sensibles, pero sí deben pertenecer al ámbito privado y personal o familiar. “Reservado” hay que entenderlo como secreto o no público.

    En suma, llega a un pronunciamiento absolutorio porque las informaciones sobre los elementos de identificación personal, dirección y teléfono que obran en el atestado no pueden calificarse de secretos al ser ya circunstancias conocidas por las acusadas por la relación personal que mantenían o habían mantenido.

  • Documentos relacionados

    • Art. 197.2 CP

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