LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

29/03/2024. 02:25:09

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Blog Revista Aranzadi Doctrinal

Accidente de circulación: responsabilidad por los daños causados por animales. Conexión entre el animal y el aprovechamiento cinegético autorizado

Juan José Alonso Bezos
Área Derecho Privado-Departamento de Contenidos

STS, de 9 septiembre 2014 (RJ 2014, 4799). Accidente de circulación; Animales; Daños; Responsabilidad extracontractual.

No existe incumplimiento del titular del coto de caza con respecto a su deber de conservación, pues ninguna obligación de cautela le corresponde cuando las piezas de caza mayor —causantes del siniestro— no se incluían en el aprovechamiento cinegético autorizado ni consta que tal actividad (caza mayor) se desarrollase en su finca.

Animales cruzando una carretara
  • Supuesto de hecho

    Tras un accidente de circulación ocasionado por la colisión de un gamo con un vehículo, el conductor accidentado interpuso demanda sobre reclamación de cantidad frente al dueño del coto de caza. Dicha demanda fue desestimada.

    Posteriormente, la Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación interpuesto por el demandante y revocó la sentencia de primera instancia.

    Finalmente, el demandado (dueño del coto) interpuso recurso de casación alegando infracción de los artículos 1902, 1905 y 1906 del Código Civil, artículo 22 de la Ley de Caza de Castilla-La Mancha y disposición adicional 9.ª de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. El recurso fue estimado.

  • Criterio o ratio decidendi

    La finca del demandado tenía un aprovechamiento reconocido como coto de caza menor y la sentencia de primera instancia desestimó la demanda por entender que dicho coto no era el hábitat natural del gamo. No obstante, la Audiencia Provincial entendió que, a pesar de la naturaleza del coto, se trataba de un hábitat idóneo para los gamos, lo que propiciaba la posibilidad de practicar la caza mayor a su titular.

    El Alto Tribunal determinó, en primer lugar, que la norma aplicable para los supuestos de colisión de piezas de caza con vehículos es la disposición adicional novena de la Ley 17/2005 (Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial). Entiende la Sala que, habiendo quedado demostrado que el coto del demandado tenía aprovechamiento cinegético autorizado para la caza menor y, habiendo quedado también demostrado que el gamo procedía de dicho coto, no obstante, no existe conexión alguna entre el animal y el aprovechamiento autorizado. Por tanto, no se puede declarar que el titular del coto haya incumplido su deber de conservación (conforme previene la antedicha disposición adicional novena de la Ley 17/2005), lo que determinaría la responsabilidad por su parte, pues no tiene ninguna obligación de cautela con respecto a las piezas de caza mayor, porque ni se incluyen en la autorización de aprovechamiento cinegético de su coto, ni se ha demostrado que llevase a cabo actividad de caza mayor en su finca.

  • Documentos relacionados

    Normativa aplicada

    • Disp. adic. 9ª Ley 17/2005, sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (RCL 2005, 1527)
    • Arts. 1902, 1905 y 1906 Código Civil (LEG 1889, 27)

    Jurisprudencia relacionada

    • Cita resoluciones sobre la materia:
    • STS, de 22 diciembre 2006 (RJ 2007, 608).
    • STS, de 23 julio 2007 (RJ 2007, 4699).

¿Quiere leer otros post de ?

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

Blog

Blog RAD

Te recomiendo

«Yo sólo sé que no sé nada», dijo Sócrates.

Cada vez me ronda más esta idea. ¿No nos  ocurre que cuanto más estudiamos y más al día intentamos estar, mayor es la inseguridad sobre nuestros  propios conocimientos jurídicos?

La relación es directamente proporcional, cuando lo lógico es que fuera inversa.

En un intento de mitigar esta desazón, surge el blog Revista Aranzadi Doctrinal. De manera concisa, divertida y con gran rigor jurídico, casi diariamente ofreceremos pequeñas dosis de la más relevante y novedosa doctrina de los distintos tribunales  de los diversos órdenes jurisdiccionales. Se enriquece  con información sobre su grado de seguimiento en la propia plaza o en otras sedes.

Este blog es hijo de la revista mensual de la que toma su nombre: Revista Aranzadi Doctrinal.

La ágil pluma de nuestra decena de colaboradores, donde conviven experimentados analistas de jurisprudencia,  abogados en ejercicio, magistrados y en definitiva, profesionales del derecho en sus más diversas vertientes, habrá cumplido su objetivo si logramos que queden grabadas en la retina y en la mente ideas claves y claras sobre la tendencia de la práctica judicial.

Por supuesto, será muy bienvenida toda colaboración u opinión. Pretendemos ser un foro de comunicación y sano debate jurídico.

El equipo del Blog Revista Aranzadi Doctrinal está compuesto por:

  • Raquel Jiménez (coordinación)
  • Yolanda Ansó Munárriz
  • Carlos Polite Fanjul
  • Juan Iribarren Oscáriz
  • Germán Elizalde Redín
  • Carlos González González
  • Asun Sola Pascual
  • Vanessa Ferrer Silva
  • Inmaculada César Sarasola
  • Pilar Ollo Luri
  • Patricia E. Durá Purroy
  • Isabel Burusco Elizondo
  • Emilia Zozaya Miguéliz