El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la Consellería de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana en un procedimiento de acogimiento familiar de un menor por su abuela materna.
Supuesto de hecho
La Consellería de Bienestar Social en base a las circunstancias iniciales que dieron lugar al desamparo, unido al incumplimiento de las visitas por parte de los progenitores y una valoración negativa sobre la posibilidad de constituir el acogimiento con familia extensa, acuerda el acogimiento familiar con carácter provisional y finalidad preadoptiva de un menor de edad.
La Audiencia Provincial de Alicante atribuye a la abuela materna la guarda y custodia del menor sin perjuicio del control que deben seguir realizando los servicios sociales para comprobar el adecuado estado y estabilidad del menor y su adaptación a la nueva situación.
Criterio o ratio decidendi
Queda acreditado que la abuela materna ha conseguido una situación económica estable, con una disponibilidad horaria suficiente en función del trabajo que desempeña y que posee una vivienda adecuada, circunstancias todas ellas que unidas al hecho de que el menor desamparado ha alcanzado la edad para iniciar la vida escolar, acreditan una situación más que adecuada para que la abuela pueda ostentar la condición de guardadora de su nieto.
El apego emocional que demuestra la abuela capaz de proporcionar a su nieto el ambiente familiar y la estabilidad emocional necesaria son un claro ejemplo del alto grado de compromiso parental del que la abuela dispone y que le permiten ofrecer un proyecto de acogimiento familiar realista.
Documentos relacionados
Normativa considerada
- Artículo 172.4 del Código Civil (LEG 1889, 27)
- Artículos 2 y 18 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero (RCL 1996, 145), de Protección Jurídica del Menor
Sentencias a favor
- STS 687/2015, de 2 de diciembre
- STS 740/2016, de 21 de diciembre