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Acuerdos Tribunal Supremo sobre unificación de doctrina en materia de menores y sobre interpretación del artículo 59.1 de la LOTJ

Inés Larráyoz Sola
Departamento Derecho Penal

Acuerdos TS (Sala 2ª), de 13 marzo 2013 (JUR 2013, 123580 y JUR 2013, 123581).

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha dictado dos Acuerdos de fecha 13-03-2013, sobre los efectos de la sentencia recaída en recurso de casación para unificación de doctrina en materia de menores, y criterio de interpretación del art. 59.1 de la LOTJ en relación a las mayorías necesarias para alcanzar un veredicto.

Fachada del Tribunal Supremo
  • Primer asunto: Efectos de la sentencia recaída en los recursos de casación para unificación de doctrina en materia de menores (JUR 2013, 123580).

    ACUERDO: sin perjuicio del valor de la doctrina plasmada para supuestos futuros, la estimación de un recurso de casación para unificación de doctrina en materia de menores [art. 42 de la Ley Orgánica de la Responsabilidad Penal de los Menores (RCL 200090)) solo incidirá en la situación concreta decidida por la sentencia recurrida si es favorable al menor.

  • Documentos relacionados

    Confronta:

    • Circular núm. 1/2000, de 18 diciembre (JUR 2001, 262899).
    • ATS (Sala 2ª), de 20 abril 2012 (JUR 2012, 161766).
    • STS (Sala 2ª) núm. 699/2011, de 24 septiembre 2012 (RJ 2012, 9450).
    • ATS (Sala 2ª) núm. 1309/2006, de 14 junio 2006 (JUR 2006, 177118).
  • Segundo asunto: Criterio de interpretación del art. 59.1 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (RCL 19951515); asuntos en que no se alcanza una mayoría de cinco jurados favorables a la absolución ni de siete favorables a la condena (JUR 2013, 123581).

    ACUERDO: mayorías necesarias para alcanzar un veredicto en el proceso del jurado: a) Para declarar probado un hecho desfavorable será necesario el voto de, al menos, siete jurados. b) Para declarar no probado el hecho desfavorable son necesarios al menos, cinco votos. c) Si no se alcanza alguna de esas mayorías, no habrá veredicto válido y habrá que operar en la forma prevista en los arts. 63 y 65 LOTJ (RCL 19951515) (supuestos de seis o cinco votos a favor de declarar probado el hecho desfavorable). d) Para declarar probado el hecho favorable es necesario el voto de cinco jurados. el hecho favorable se considerará no probado por el voto de cinco jurados.

  • Documentos relacionados

    Confronta:

    • STS (Sala 2ª) núm. 995/2012, de 29 noviembre 2012 (RJ 2013209).

    Véase:

    • El jurado. Veredicto y sentencia: Un caso difícil”. Sentencias de TSJ y AP y otros Tribunales núm. 8/2001 (BIB 2001955).
    • “La necesaria motivación del veredicto por el tribunal del jurado”. Derecho y Proceso Penal núm. 28/2012 (BIB 20121030).
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