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Anulación parcial del Decreto 1/2017, de creación y regulación del Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León, por vulneración del derecho de participación

Ainhoa de Carlos Castillo
Área Derecho Público. Departamento de Desarrollo y Soluciones de Contenidos-Legal & T&A.

STSJ Castilla y León 1475/2017, de 29 diciembre (JUR 2018, 7241) Derecho de información en materia de medio ambiente, Derecho de participación en materia de medio ambiente.

Se aborda en este recurso si el Decreto 1/2017, de creación y regulación del Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León, vulnera el derecho de información y participación pública en materia de medio ambiente. Aprecia el Tribunal una desproporción entre los representantes de la Administración en el Consejo Regional y los representantes de la sociedad civil, así como la escasa representación de las asociaciones y organizaciones medioambientales en relación al resto de los representantes de otros sectores de la sociedad. A lo que hay que añadir también que para que el citado derecho de participación sea eficaz se exige un mínimo nivel de especialización; nivel que no se aprecia en las asociaciones y organizaciones no gubernamentales.

lapiz y goma

Supuesto de hecho

Se interpone recurso contencioso administrativo contra el Decreto 1/2017, de 12 de enero (LCyL 2017, 12 [LCyL201712]), por el que se crea y regula el Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León, por considerar vulnerados el derecho de información, participación pública y acceso a la justicia en materia de medio ambiente, al considerar que la mayoría de los miembros del Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León son altos cargos de la Administración, siendo muy reducido el número de vocales de las organización representativas de intereses sociales y de organizaciones no gubernamentales.

Criterio o «ratio decidendi»

Dos son las infracciones sustantivas objeto de análisis por el Tribunal:

    Infracción del derecho a la participación de los ciudadanos en materia de medio ambiente:

El derecho a la participación ciudadana en materia medioambiental tiene un sólido respaldo normativo y no se limita a ser un simple principio general para la interpretación de los textos normativos, sino un derecho que debe garantizarse y por lo tanto ha de disponerse de los medios adecuados para que el mismo sea real y efectivo y no meramente nominal.

La cuestión sustancial que plantea este recurso consiste en decidir si la composición del Consejo Regional de Medio Ambiente, que es el órgano colegiado consultivo en materia de medio ambiente, satisface el derecho a la participación en materia medioambiental que nuestro ordenamiento jurídico reconoce a los ciudadanos.

El problema radica en que, aunque la Ley 27/2006, de 18 de julio (RCL 2006, 1442 [RCL20061442]), por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, trata este derecho de una manera clara, no establece cómo debe hacerse efectivo.

Como primera línea de análisis, el Tribunal concluye que hay una desproporción entre los representantes de la Administración en el Consejo Regional y los representantes de la sociedad civil y, por otro lado, se observa también la escasa representación de las asociaciones y organizaciones medioambientales en relación al resto de los representantes de otros sectores de la sociedad, cuyos fines son más generales y amplios que los de dichas asociaciones y organizaciones.

    Circunstancias concretas del Decreto impugnado:

Como consecuencia del Acuerdo 22/2014 y de la Ley 5/2014, la Administración procedió a unificar en un único órgano las funciones que los Consejos Regionales de Medio Ambiente tenían atribuidas, ya que todos ellos tenían un carácter consultivo y asesor y al mismo tiempo constituían el cauce de participación e integración de los distintos sectores y organizaciones sociales afectados y relacionados con el medio ambiente.

Se dictó en primer lugar el Decreto 2/2015, de 8 de enero (LCyL 2015, 8), por el que se crea y regula el Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León, el cual fue anulado por Sentencia de esta Sala de 18 de abril de 2016 y ahora el Decreto 1/2017, aquí impugnado, que viene a sustituir a aquel.

Por lo tanto, el objetivo del Decreto es reducir el número de órganos de participación y así dotar de mayor racionalidad al sistema de participación de los ciudadanos en materia de medio ambiente. No obstante, considera el Tribunal inadmisible que como consecuencia de este nuevo Decreto los ciudadanos tengan menor participación en la toma de decisiones que afectan al medio ambiente.

Por otro lado, el derecho de participación implica el derecho de acceso a la información y para sea eficaz es necesario un mínimo nivel de especialización. De hecho, si se examina la composición de las distintas Comisiones que se prevén en el Decreto impugnado se comprueba cómo esa especialización se respeta en el ámbito de la propia Administración y en las Federaciones, donde están presentes representantes específicos de cada una de ellas; sin embargo, no sucede lo mismo en las asociaciones y organizaciones no gubernamentales cuyo objeto sea la defensa del medio ambiente, ya que siempre hay un represente genérico de esas asociaciones con independencia del cometido de cada comisión.

Con todo ello, el Tribunal pone de manifiesto que el derecho de participación que debe respetar el Decreto 1/2017 no solo se ve afectado negativamente desde un punto de vista cuantitativo, sino también cualitativo.

En vista de todo lo anterior, el Tribunal decide estimar el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Federación de Ecologistas en Acción de Castilla y León contra el Decreto 1/2017, de 12 de enero, por el que se crea y regula el Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León, con la anulación de los artículos 5.1, 6.1, 7.1 y 8.1.

Documentos relacionados

Normativa aplicada

  • Artículo 9.2, 23.1 y 105.a)de la Constitución Española (RCL 1978, 2836) (RCL 1978, 2836)
  • Artículos 19.3, 1 b) y 3.2.a) de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
  • Decreto 1/2017, de 12 de enero, por el que se crea y regula el Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León.
  • Artículos 75.d) y 76 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. LCyL 2001275
  • Directiva 2003/4/CE (LCEur 2003, 339), del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, sobre el acceso del público a la información ambiental y por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE (LCEur 1990, 613), del Consejo, y la Directiva 2003/35/CE (LCEur 2003, 1984), del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por la que se establecen medidas para la participación del público en determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente y por la que se modifican, en lo que se refiere a la participación pública y el acceso a la justicia, las Directivas 85/337/CEE (LCEur 1985, 577) y 96/61/CEE (LCEur 1996, 3227).

Jurisprudencia

  • STSJ Castilla y León (Sala Contencioso-Administrativo), de 29 de diciembre (JUR 2018, 7241).

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