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Aprobación de instrumentos de planeamiento por silencio administrativo positivo, en la Comunidad Foral de Navarra

Marta Segura Belío
Abogada de IORE ABOGADOS

STS de 30 septiembre 2009 [RJ 2009, 4722]

Mazo de juez.

Aprobación de instrumentos de planeamiento por silencio administrativo positivo, en la Comunidad Foral de Navarra.

  • Supuesto de hecho
    La Administración autonómica denegó la aprobación definitiva de la modificación de un plan general de ordenación urbana (en adelante, PGOU).  El Ayuntamiento afectado recurrió dicha denegación ante la jurisdicción contencioso-administrativa argumentando, fundamentalmente, que la denegación de la aprobación definitiva había tenido lugar una vez transcurrido el plazo previsto por la normativa urbanística autonómica para la aprobación por silencio administrativo positivo.
    El TSJ de Navarra, en STSJ de 8-4-2005 [JUR 2005, 165128], desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto, confirmando el acto administrativo impugnado (denegación de la aprobación definitiva de la modificación del PGOU). 
    El TS decide, estimando el recurso de casación interpuesto, casar la Sentencia del TSJ de Navarra y declarar aprobada, por  silencio administrativo, la modificación del PGOU.
  • Criterio o ratio decidendi
    El TS recuerda que el TSJ de Navarra, en anterior Sentencia, concluyó lo contrario a lo que ahora defiende (procedencia de la aprobación por silencio administrativo de los instrumentos urbanísticos) y reprende a dicho TSJ por variar su doctrina, que además había sido confirmada por el Alto Tribunal, sin motivación o argumentación suficiente.
    En la resolución del recurso de casación, el TS analiza con detalle el régimen normativo general del silencio administrativo y, con más precisión, el régimen normativo del silencio administrativo aplicable a la aprobación de los instrumentos de planeamiento. En concreto, ambos regímenes se estudian desde la perspectiva del "dies a quo" del plazo establecido para que opere el silencio. En este sentido, el TS concluye que el "dies a quo"
    del plazo puede ser  la fecha de la entrega del último documento que completaba el expediente "en mano" a responsables del órgano autonómico competente, no el día de la incorporación formal de dicho documento al expediente.
    De tal forma, contrariando lo argumentado por el TSJ y casando por ello su Sentencia, el TS recuerda que no cabe considerar que la vulneración de la normativa urbanística impida la aprobación presunta del planeamiento y concluye que, habiendo transcurrido el plazo dispuesto por la normativa autonómica urbanística para que opere la aprobación de un instrumento urbanístico por silencio positivo, no cabe sino reconocer plenos efectos a dicho acto administrativo presunto.
  • Documentos relacionados
    Aplica norma
    Ley 30/1992, de 26 noviembre, arts. 38.4, 42.3.b);
    Ley Foral 10/1994, de 4 julio, art. 116.6, D.A. 4ª;
    Decreto 188/2001, de 26 junio, art. 4.6

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