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Aprobado por no motivar la Administración su suspenso… !de nuevo!

Marta Segura Belío
Abogada de IORE ABOGADOS

STS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 29 noviembre 2013 [RJ 2014, 118]. Comunidad Foral de Navarra; Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; Función Pública; Procedimiento contencioso-administrativo (LJCA/1998); Recurso de casación (LJCA/1998).

El TS declara haber lugar al recurso de casación interpuesto y estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el recurrente, declarando su derecho a resultar aprobado en la oposición a policía foral por la falta de la debida motivación de las calificaciones otorgadas al recurrente en las áreas del curso de formación básica.

Fachada del Tribunal Supremo
  • Supuesto de hecho

    El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra dictó Orden Foral núm. 488/2010, de 5 de agosto, por la que desestimó el recurso de alzada interpuesto por un opositor frente a nombramientos de la oposición de plazas al cuerpo de la Policía Foral, confirmándolos. Con carácter previo el recurso había sido desestimado presuntamente, procediéndose a la interposición de recurso contencioso-administrativo frente a tal desestimación presunta y ampliándose posteriormente el objeto del mismo a la resolución expresa.

    Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a dicha desestimación, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Navarra dictó Sentencia núm. 210/2012, de 15 de marzo por la que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

    El TS declara haber lugar al recurso de casación interpuesto frente a la referida STSJ, casando y anulado la misma y estimando el recurso contencioso-administrativo, declarando la anulación de la resolución administrativa impugnada en cuanto no incluía al recurrente entre los funcionarios nombrados y reconociendo el derecho de éste a resultar aprobado, con todos los efectos correspondientes desde el mismo momento en los que surtieron para el resto de los aspirantes aprobados.

  • Criterio o «ratio decidendi»

    El TS, tras realizar un exhaustivo barrido a los antecedentes de hecho a considerar, resuelve, en primer lugar, el motivo de casación referido al quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia, fundada en la incongruencia omisiva de la Sentencia de instancia. Entrando a conocer dicho motivo, el mismo se desestima argumentando el Alto Tribunal que “se observa una cierta reconfiguración de aquel planteamiento (el alegado en la instancia), que no se corresponde estrictamente con él”. Es decir, que aprecia en sede casacional una alteración del planteamiento seguido ante el TSJ, que no es admisible

    Tras la desestimación del primer motivo, el TS entra a conocer otro motivo de impugnación alegado por el recurrente, relativo a la infracción de normas del ordenamiento jurídico aplicables (en concreto, arts. 23.2 y 103 CE, arts. 3 y 54 LRJ-PAC). De nuevo, la desestimación del motivo toma fundamento en la falta de alegación de dicha infracción en el procedimiento de instancia.

    Finalmente, en relación al tercer motivo de impugnación, consistente en la infracción de la jurisprudencia aplicable, se procede a la estimación del mismo. El Alto Tribunal determina que ante la destrucción de los documentos en los que el Tribunal Calificador había fundado su puntuación y la consiguiente falta de aportación de los mismos al proceso, no cabe sino concluir la falta de motivación en la asignación de la nota numérica asignada al recurrente. La Sentencia ahora comentada otorga especial consideración a otra anterior, del mismo órgano, de 7-11-2011, dictada en el recurso de casación núm. 1253/2009, por la “muy marcada similitud del caso decidido en ella con el actual”.

  • Documentos relacionados

    Cita resolución y aplica en el mismo sentido:

    • STS de 7-11-2011, RJ 2011, 7331.

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