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Ayudas. Reintegro de cantidad correspondiente a contribución del FEDER

Elena Gómez Varela
Editora. Área Fiscal. Departamento de Contenidos

Sentencia del TS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3.ª), de 21 de diciembre de 2015 (JUR 2016, 2534) Subvenciones: FEDER: control financiero: reintegro Sentencias del TJUE: garantía de eficacia. Aplicabilidad en el derecho interno

Los Tribunales contencioso-administrativos españoles están obligados a garantizar la eficacia de las sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, extrayendo las consecuencias que se revelen pertinentes en el Derecho interno.

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  • Supuesto de hecho

    La cuestión sujeta a recurso de casación se centra en determinar si es ajustada a derecho la Resolución de 29 de junio de 2011 de la Dirección General de Fondos Comunitarios y del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se reducía la contribución del FEDER a favor de la Comunidad Valenciana y acordaba el reintegro de la cantidad recibida en exceso. Con independencia de los numerosos motivos aducidos por la actora, se produce un hecho sobrevenido consistente en la anulación por sentencia firme y definitiva del TJUE de diversas resoluciones de reducción de ayudas y entre ellas la que trae causa a este procedimiento. El Abogado del Estado se opone a la integración de la citada sentencia en el presente procedimiento.

  • Criterio o ratio decidendi

    El Tribunal Supremo se pronuncia al respecto reconociendo que la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20 de junio de 2015 (TJCE 2015,247) ha de ser integrada y tenida en cuenta en el presente procedimiento.

    La citada Sentencia estimó un recurso interpuesto por el Reino de España, anulando diversas resoluciones de la Comisión relativas a la reducción de ayudas, como consecuencia del control financiero de las mismas y entre ellas la Resolución de 29 de junio de 2011 por la que se reduce la contribución del FEDER a favor de la Comunidad Valenciana y acordaba el reintegro de la cantidad percibida en exceso.

    El Abogado del Estado afirma que la resolución recurrida en el presente procedimiento tuvo su causa en la devolución de fondos por parte de España como consecuencia de la resolución de la Comisión ahora anulada; que la referida Sentencia del Tribunal de Justicia deberá producir sus efectos sobre la decisión de la Comisión anulada, dando lugar al reintegro a España de los fondos devueltos y que sólo entonces procedería su reintegro a la Administración valenciana.

    De conformidad con el artículo 280 del TFUE (RCL 2009,2300) las sentencias del TJUE tendrán fuerza ejecutiva, ello en este caso supone privar de todo valor jurídico a la Resolución impugnada en el proceso de instancia por la pérdida de título para efectuar la reclamación de fondos a la Comunidad Valenciana.

    El alto tribunal explica que, siendo firme la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, la Administración central ya ha reclamado y recibirá el reintegro de los fondos que había devuelto en virtud de la resolución de la Comisión, ahora anulada, “sin que el hecho de que la Administración haya sido privada temporalmente de dichos fondos sea imputable a la Administración de Valencia”.

    Todo lo cual lleva al Tribunal Supremo a casar y anular la sentencia impugnada.

  • Documentos relacionados

    • Resolución de 29 de junio de 2011 de la Dirección General de Fondos Comunitarios, del Ministerio de Economía y Hacienda.
    • Reglamento CE/1083/2006, de 11 de julio (LCEur 2006, 1721).
    • Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20 de junio de 2015 (TJCE 2015, 247).
    • Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (RCL 2009, 2300).)

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