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Búsquedas en «Google» y vulneración de derechos fundamentales

Germán Elizalde Redín
Abogado

SJPI núm. 21 Barcelona, núm. 156/2012, de 4 octubre (JUR 2014, 177264). Derecho al honor; Derecho a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen; Derecho a la libertad de información; Comunicaciones; Internet.

Supone una vulneración del derecho al honor, intimidad y protección de datos que, al introducir el nombre y apellidos de las actoras en «Google», aparezca como primer resultado una noticia de 1985 publicada en el diario demandado que hace mención a su circunstancia de detenidas y a su estado de salud derivado de la adicción a las drogas que sufrían en aquel momento.

Cajetín de búsqueda en internet
  • Supuesto de hecho

    Al introducir el nombre y apellidos de las actoras en «Google» aparece como primer resultado una noticia de 1985 publicada en el diario demandado que hace mención a su circunstancia de detenidas y a su estado de salud derivado de la adicción a las drogas que sufrían en aquel momento. Vulneración del derecho al honor, intimidad y protección de datos.

  • Criterio o ratio decidendi

    El interés legítimo del EDICIONES EL PAIS S.L. de divulgar su hemeroteca a la globalidad de usuarios de internet para obtener un mayor rédito de ingresos publicitarios, y asimismo el hecho de incentivar que sus noticias sean accesibles a través del buscador GOOGLE mediante la indexación por los buscadores no puede prevalecer sobre los derechos de las actoras a la intimidad y protección de datos sobre su estado de salud y sus infracciones penales, pues es precisamente esta mayor difusión la que vulnera los derechos de las actoras, siendo a mayor abundamiento un hecho del que se informa que ya no tiene interés público.

    Esta juzgadora coincide con el Ministerio fiscal y las actoras en el sentido de preguntarse: ¿que fundamento tiene divulgar ahora la noticia??. Ya no existe el interés general que si existió en el año 1.985 y ahora las actoras tienen sus antecedentes penales cancelados y se han rehabilitado. Y añado la siguiente pregunta: ¿para qué sirve entonces la cancelación de los antecedentes penales si la noticia siempre saldrá a través de los buscadores? Ha quedado probado que, tras más de veinte años, volver a publicar una noticia de 27 de febrero de 1.985 supone una vulneración de su derecho al honor y a la intimidad, porque se refiere a hechos que carecen de interés general y no son noticiables debido al tiempo transcurrido y porque hacen referencia al pasado de las actoras, quienes ya han superado sus problemas de adicción a estupefacientes y ya fueron enjuiciadas y condenadas. A pesar de que el hecho fue objeto de noticia en el año 1.985, ya había quedado en su ámbito privado (hijos, nietos) y el hecho de que dicha noticia sea accesible poniendo su nombre y apellidos en GOOGLE supone un menoscabo de su reputación, afectando a su vida personal y profesional (médicos).

    Las actoras no son personajes públicos, y por ende no tienen porqué estar sometidas a esta difusión en la que no se aprecia un interés general de información por parte de la ciudadanía porque como se ha dicho son hechos pasados, por los que ya han cumplido su condena legal. Parece ser que tras su rehabilitación tanto personal como legal, su pasado siempre las va a acechar, no teniendo así derecho al olvido, viéndose condenadas "ad eternum" a que la sociedad las continúe juzgando y valorando por los hechos de febrero de 1.985, todo debido a una decisión de EDICIONES EL PAIS de que la hemeroteca en papel de diario "EL PAIS" debía ser accesible en formato electrónico desde noviembre de 2.007, adoptada con el objetivo de incrementar sus ingresos publicitarios. La vulneración de su derecho al honor, a la intimidad y a la protección de datos, no está justificada por la libertad de información por la falta de veracidad, interés público, relevancia pública de las actoras y falta de finalidad periodística.

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