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CABIFY ni es competencia desleal para taxistas ni incumple las normas de transporte

Iker Roldán Aguirre
Área Derecho Privado. Departamento de Contenidos.

SJMerc Madrid, núm.12, de 13 junio (JUR 2017, 163178) competencia desleal; transporte de viajeros; intermediación; alquiler vehículos

En el conflicto entre taxistas y la aplicación CABIFY el juzgado estima que no existe competencia desleal por parte de la aplicación ya que las normas invocadas no imponen ninguna obligación a las empresas que actúen en el ámbito de la intermediación en el alquiler de vehículos con conductor, sino directamente a los titulares de las licencias de vehículos con conductor. No puede imputarse al funcionamiento de la aplicación gestionada por la demandante ninguna responsabilidad por el hecho de que los conductores titulares de esas licencias puedan infringir las normas administrativas invocadas.

Taxi
  • Supuesto de hecho

    La federación de taxistas madrileños interpuso demanda contra la aplicación CABIFY por competencia desleal y vulneración de la normativa en materia de transportes terrestres. El servicio que presta CABIFY consiste en que los clientes y usuarios registrados de la aplicación pueden solicitar a través de dicha plataforma la prestación de un servicio de alquiler de vehículo con conductor y la misma, por medios telemáticos, la asigna al titular de una licencia VTC, que está vinculado contractualmente con CABIFY y que lo presta conforme a una hoja de ruta, que para cada servicio emite dicho titular de la licencia VTC, facturando la aplicación el importe del servicio al cliente final.

  • Criterio o «ratio decidendi»

    El juzgado, tras desestimar de forma previa dos cuestiones procesales y rechazar la posible prescripción de la acción argumentando que la demandante haya podido conocer que la actividad de la demandada se remonta al año 2011 no equivale a tener por acreditado que en esa fecha efectivamente conoció la existencia de las concretas infracciones administrativas que aquí y ahora se imputan y en las que se sustenta la reclamación.

    Así entra al fondo estudiando la tesis que parece sustentarse por la parte de los taxistas de Madrid, se desprende que la deslealtad consiste en afirmar que los vehículos que colaboran en régimen de arrendamiento de servicios con CABIFY infringen el artículo 182 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre (RCL 1990, 2072), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, vigente tanto antes como después de la iniciación del procedimiento, el cual establece que “los vehículos adscritos a las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor no podrán, en ningún caso, circular por las vías públicas en busca de clientes ni propiciar la captación de viajeros que no hubiesen contratado previamente el servicio permaneciendo estacionados a tal efecto”, así como el artículo 23 de la Orden FOM/36/2008. Ahora bien, las normas invocadas no imponen ninguna obligación a las empresas que actúen en el ámbito de la intermediación en el alquiler de vehículos con conductor, sino directamente a los titulares de las licencias de vehículos con conductor. No puede imputarse al funcionamiento de la aplicación gestionada por la demandante ninguna responsabilidad por el hecho de que los conductores titulares de esas licencias puedan infringir las normas administrativas invocadas, del mismo modo que no se le podría imputar ninguna responsabilidad por la comisión de otras infracciones administrativas, como puedan ser las de tráfico o seguridad vial. En el contrato de arrendamiento de vehículo con conductor aportado por la demandada queda diáfanamente claro que la demandada impone a los conductores el respeto de la normativa reguladora de la actividad que se desarrollan. A esto añade la prueba aportada de seguimiento realizada por detectives a los conductores de CABIFY es inconcluyente porque que el vehículo pudiera hallarse más o menos próximo al punto de recogida no demuestra la infracción por el conductor de la prohibición de circular en busca de clientes o propiciar la captación de viajeros así como que el estacionamiento del vehículo en un lugar distinto del que corresponda al domicilio fiscal del titular de la licencia ni demuestra que el conductor colaborador de CABIFY circule para captar clientes ni que esté estacionado para propiciar dicha captación.

     

  • Documentos relacionados

    • Art. 182 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (RCL 1990, 2072).
    • Art. 23 de la Orden FOM/36/2008, de 9 de enero (RCL 2008, 164) (RCL 2008, 164).
    • Art. 15 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal (RCL 1991, 71)
    • STS, de 17 de mayo de 2017 (RJ 2017, 2229)
    • STS, de 16 de julio de 2012 (RJ 2012, 10100)
    • STS, de 21 de enero de 2010 (RJ 2010, 1275)

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