STS (Sala 1ª) de 24-10-2012 (RJ 201210111). Propiedad horizontal, acuerdos comunitarios.
El TS zanja definitivamente la polémica doctrinal, sentando doctrina Jurisprudencial al respecto.
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Supuesto
La demanda interpuesta solicitaba la nulidad del acuerdo adoptado en Junta General Extraordinaria, relativo al arrendamiento de la vivienda del portero, al haber sido adoptado sin su previa desafectación y sin contar con la unanimidad de los propietarios.
El Juzgado rechazó íntegramente la demanda, por entender que el acuerdo litigioso era válido al haber sido adoptado según la mayoría establecida, y su sentencia fue revocada en grado de apelación por la de la Audiencia, que declaró la nulidad de dicha resolución, al considerar que, en el supuesto del debate, era de aplicación el punto 1º y no el 3º, del artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal ( RCL 19601042 ) y, por tanto, exigible la unanimidad en la adopción del acuerdo, ya que el piso está destinado a vivienda del portero, y se encuentra afectado a un fin concreto y, si se quiere destinar a otro uso, como el de arrendamiento, es preciso su aprobación por unanimidad en Junta de Propietarios.
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Criterio
El TS ratifica en su integridad la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 56 de Madrid, que rechazó íntegramente la demanda.
El Titulo Constitutivo únicamente anuncia el condominio indivisible de los comuneros, sin determinar limitaciones a sus derechos dominicales, ni someter la vivienda del portero a un uso específico, de manera que su alquiler no entraña desafectación, al continuar con la condición de elemento común. Así el TS declara que debe admitirse la mayoría de las tres quintas partes recogida en el artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal.