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Cesión gratuita del usufructo sobre bien inmueble: donación

Germán Elizalde Redín
Abogado

STS (Sala de lo Civil), de 22 abril (PROV2013205736) Contratos típicos; Usufructo, uso y habitación y otros; Precario.

La cesión gratuita del usufructo es equiparable a una donación y si recae sobre un inmueble requiere para su validez escritura pública.

Casa
  • Supuesto de hecho

    Estimación de acción de desahucio por precario. La cesión gratuita del usufructo es equiparable a una donación y si recae sobre un inmueble requiere para su validez escritura pública.

  • Criterio o «ratio decidendi»

    Las demandantes interpusieron demanda de juicio verbal civil de desahucio por precario frente a la demandada. En el acto del juicio, la demandada se opuso a la demanda y alegó que: (i) la vivienda se ocupaba por cesión gratuita de la madre de las litigantes; (ii) existe un derecho real de usufructo vitalicio.

    Según se deduce de las SSTS de 31 de julio de 1999 (RJ 19996221) y 3 de marzo de 1995 (RJ 19951775), cuya doctrina se cita en la más reciente de 11 de noviembre de 2010 (RJ 20108044), la cesión gratuita del usufructo es equiparable a una donación. Este gravamen o carga real establecida sobre un inmueble tiene la naturaleza de bien inmueble, por lo que para su constitución de forma gratuita es necesario cumplir los requisitos de la donación de bienes inmuebles. Requisito esencial para la validez de la donación de bienes inmuebles es que se realice en escritura pública en la que conste el animus donandi [voluntad de donar] del donante y la aceptación de la donación por el donatario (SSTS del Pleno, de 11 de julio de 2007 y 4 de mayo de 2009 [RJ 20092905], cuya doctrina ha sido reiterada en las más recientes de 26 de marzo de 2012 [RJ 20124583] y 30 de abril de 2012 [RJ 20124716]).

    En el recurso que ahora se examina, la sentencia recurrida ha calificado la ocupación del inmueble como usufructo gratuito vitalicio, y esta calificación jurídica no ha sido controvertida en el recurso de casación, por lo que esta Sala en virtud del principio de congruencia ha de atenerse a ella. En consecuencia, atendiendo a la doctrina expuesta, el criterio aplicado en la sentencia recurrida -según el cual el usufructo gratuito vitalicio sobre un inmueble no tiene eficacia si se ha hecho de forma verbal- no se opone a la doctrina jurisprudencial de esta Sala.

    Esta Sala reitera que la constitución del usufructo sobre un inmueble a título gratuito es un negocio jurídico que tiene la naturaleza de un acto de liberalidad que supone la existencia jurídica de una donación, por lo que es exigible su constitución en escritura pública como requisito determinante de su validez por aplicación del artículo 633 CC.

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