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Cesión temporal de uso privativo de aguas para regadíos y usos agrarios en la cuenca del Tajo

Henar del Olmo Berzosa
Editora área Derecho Público. Licenciada en Derecho

STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección 4.º) de 18 de diciembre de 2015 (RJ 20155400) Procedimiento contencioso-administrativo. Legitimación activa Aguas. Contrato de cesión temporal. Uso privativo de aguas

Agua con burbujas
  • Supuesto de hecho

    La cuestión sometida a recurso de Casación interpuesto por el letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid de fecha 26 de febrero de 2014, declarando la inadmisibilidad del recurso deducido contra una Resolución de la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio ambiente de 24 de junio de 2008, dictada en procedimiento ordinario sobre contrato de cesión temporal de derecho al uso privativo de aguas, siendo partes recurridas el abogado del Estado en la representación de la Administración del Estado, y la Comunidad de Regantes y la mancomunidad.

     

  • Criterio o ratio decidendi

    El TS se pronuncia respecto del fondo de la cuestión suscitada atendiendo a los razonamientos contenidos en sentencia de 26 de junio de 2015, remitiéndose por razones de seguridad jurídica a lo declarado en sentencia de 24 de julio de 2012

    La situación se centra en establecer la diferencia entre trasvase y cesión, para concluir que en el caso presente, no se trata de trasvase de aguas de la cuenca del Tajo a la del Segura, sino que se trata de la cesión de derechos de uso de las concesiones de aguas de la cuenca del Tajo, por tanto, no sería aplicable la DA primera de la Ley 52/1980, sino la contenida en el art. 69 del texto refundido de la Ley de aguas. Una cosa es la cesión de derechos de uso de aguas, establecida en el texto refundido, que es lo que aquí se discute y otra el trasvase, que es a lo que se refiere la Ley 52/1980. Lo que la recurrente pretende, no es trasladar a la cesión de derecho de uso los límites establecidos para los trasvases, sino el de incluir en el texto del Real Decreto-ley de medidas urgente para la regulación de las transacciones de derechos al aprovechamiento de agua, los derechos de uso derivados de trasvase.

    El supremo, después de examinar todos los hechos, resuelve declarar haber lugar al recurso de casación y desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra la resolución del Director General del Agua del Ministerio de MEDIO Ambiente, Medio Rural y Marino, por el que se autoriza el contrato de cesión temporal de derechos de uso privativo de aguas.

  • Documentos relacionados

      Normativa aplicada:
    • Real Decreto-ley 15/2005, de 16 de diciembre, art. 2 [RCL 20052446]
    • Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, arts. 67.1 y 68.2 [RCL 20011824]
    • Ley 29/1998, de 13 de julio, art. 19.1.d) [RCL 19981741]
    • Ley 52/1980, de 16 de octubre, DA 1 [RCL 19802351]
      Jurisprudencia relacionada:
    • STS (Sala de lo Contencioso-administrativo, sección 4.ª) de 26 de junio de 2015 [RJ 20153215]

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