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Compatibilidad en el delito de robo del uso de instrumentos peligrosos con la menor entidad de la intimidación ejercida

Inés Larráyoz Sola
Departamento Derecho Penal

STS (Sala de lo Penal), de 25 febrero 2014 (RJ 2014, 1194) Robo; Menor entidad de la violencia o intimidación; Uso de armas o instrumentos peligrosos; Penas

En el delito de robo es compatible el uso de armas o instrumentos peligrosos con una menor entidad de la violencia o intimidación pero se excluye la aplicación de la atenuación en aquellos casos en los que el autor utilizando un arma blanca o instrumento similar supera la mera exhibición y la coloca sobre el cuerpo de la víctima.

Sombra de una persona con una llave
  • Supuesto de hecho

    El acusado accedió a un establecimiento comercial y se dirigió a las líneas de caja. Allí abordó a la víctima, empleada del establecimiento, a quien tras ponerle unas tijeras en el costado, le conminó a que le abriera el cajón, apoderándose del dinero en efectivo que había en su interior, cuyo importe ascendía a 190 euros, abandonando posteriormente el lugar.

    El acusado fue condenado por la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid como autor de un delito de robo con intimidación mediante el empleo de medio de peligroso, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, a la pena de 2 años de prisión, en aplicación del art. 242.4 del CP (RCL 1995, 3170).

    El Ministerio Fiscal interpuso recurso de casación por aplicación indebida del art. 242.4 (imposición de la pena inferior en grado en atención a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas) en relación con el art. 242.3 (imposición de la pena en su mitad superior cuando el delincuente hiciese uso de armas u otros medios peligrosos), ambos del CP, al entender que en este caso no cabía apreciar la menor entidad de la intimidación ejercida.

  • Criterio o «ratio decidendi»

    El Tribunal Supremo acoge los motivos alegados por el Ministerio Fiscal en el recurso presentado y casa en parte la Sentencia de instancia, y condena al acusado a la pena de 4 años, 3 meses y un día de prisión al considerar que no estamos ante el supuesto recogido en el art. 242.4 del CP de «menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas».

    Cabe destacar la argumentación de la Sala sobre la compatibilidad del uso de armas o instrumentos peligrosos con una menor entidad de la violencia o intimidación. Y excluye la calificación de la intimidación como de menor entidad en aquellos casos en los que el autor no se ha limitado a la exhibición de un arma blanca o instrumento similar para hacer eficaz o reforzar su intimidación, sino que ha llegado a aplicarlo contra el cuerpo de la víctima.

    En este caso el autor utilizó unas tijeras que se consideran como instrumento peligroso, y no solo las exhibió con intención intimidatoria, sino que las colocó en un costado de la empleada, al tiempo que le decía que no le ocurriría nada si abría el cajón. El instrumento peligroso no sólo se exhibe, sino que se utiliza aumentando el peligro para la integridad física de la víctima y que solo cesa la intimidación cuando la empleada amenazada ha accedido a sus pretensiones.

  • Documentos relacionados

      Casa en parte:
    • SAP Madrid (Sección 16ª), de 28 octubre 2013 (JUR 2014, 63731)
      Confronta en el mismo sentido:
    • SAP Asturias (Sección 2ª), de 8 noviembre 2012 (JUR 2012, 397840).
    • SAP Sevilla (Sección 1ª), de 26 marzo 2007 (JUR 2007, 237681).
    • SAP Huesca (Sección 1ª), de 14 julio 2006 (JUR 2006, 295117).
      Aplica norma:
      • Art. 242.4 CP

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