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Compatibilidad entre el comiso de tabaco y el pago de la deuda aduanera

Inés Larráyoz Sola
Área Penal-Departamento Contenidos

STS, de 8 octubre (RJ 2014, 5783). Contrabando; Responsabilidad civil; Comiso; Deuda aduanera; Deuda tributaria;

El Tribunal Supremo declara la compatibilidad entre el comiso de las mercancías y la obligación de indemnizar al Tesoro Público en pago de la deuda aduanera en los delitos de contrabando.

Cigarrillos
  • Supuesto de hecho

    La Guardia Civil tuvo conocimiento de que el 28 de abril de 2011, los acusados habían alquilado tres vehículos para dirigirse desde Santaella (Córdoba) hasta un punto no determinado del territorio nacional pero cercano al Campo de Gibraltar, con intención de adquirir tabaco procedente del extranjero sin cumplir los requisitos fiscales y aduaneros y proceder a su reventa en España. Sobre las 22,25 horas de ese día, agentes de la Guardia Civil interceptaron sus vehículos incautando tabaco rubio por valor de 38.700 €. La defraudación de los tributos por deuda aduanera (arancel UE), labores del tabaco e IVA ascendió a un total de 33.738,32 €.

    Fueron condenados como autores de un delito de contrabando, cada uno de ellos, a la pena de un año y seis meses de prisión y de un delito de integración en grupo criminal a la pena, para cada uno de ellos, de seis meses de prisión. También fueron condenados a un multa de 116.100 € y al pago de una indemnización conjunta y solidaria de 33.738,32 € más 4.108,68 € de intereses legales al Estado.

  • Criterio o ratio decidendi

    Examinamos el quinto de los motivos formalizados por la defensa de uno de los acusados: indebida aplicación del art. 127 del CP (RCL 1995, 3170), en la medida en que la sentencia recurrida le impuso el deber de indemnizar al Estado, en concepto de responsabilidad civil, con una cantidad en la que se incluye la deuda aduanera, lo que implicaría una vulneración del art. 233 d) del Código Aduanero Comunitario (LCEur 1992, 3275) (aprobado por el Reglamento 2913/1992, derogado por el Reglamento 952/2013, de 9 octubre 2013). A juicio del recurrente, la deuda aduanera habría quedado extinguida por la intervención y posterior comiso de la mercancía, sin que pueda mantenerse la obligación de su pago en concepto de responsabilidad civil.

    El Tribunal Supremo desestima este motivo del recurso por aplicación del apartado d) del artículo 233 del Código Aduanero Comunitario y que es el aplicable a la hora de ponderar si el comiso de las cajetillas de tabaco descubiertas en poder de los acusados, implicó la extinción del deber de indemnizar al tesoro público en el importe de la deuda aduanera.

    Concluye el Alto Tribunal que es compatible el comiso de las mercancías y la obligación de indemnizar al Tesoro Público en pago de la deuda aduanera y que esta deuda no se extinguió, al no haber sido decomisada la mercancía en el puesto aduanero fronterizo, sino ya en el interior del territorio español. Para causar la extinción de la deuda aduanera, el comiso de las mercancías introducidas irregularmente en el territorio aduanero de la Comunidad debe producirse antes de que tales mercancías pasen a la primera oficina aduanera situada en el interior de ese territorio.

    La Sala apoya su argumentación en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 2 abril 2009 (TJCE 2009, 82), que interpreta los arts. 202 y 233 del Código Aduanero Comunitario fijando el alcance de la extinción de pago de la deuda aduanera como consecuencia del decomiso de las mercancías ilegalmente introducidas y la determinación del momento en que el deudor queda exonerado tras la intervención de los efectos clandestinamente introducidos. Entre sus conclusiones destacan:

    • todas las mercancías introducidas en el territorio aduanero de la Comunidad deberán presentarse en aduana.
    • el lugar de introducción en el territorio aduanero de la Comunidad para las mercancías transportadas por vía terrestre es el lugar de la primera oficina aduanera.
    • la introducción irregular de mercancías se consuma desde que pasan la primera oficina aduanera situada en el interior del territorio aduanero de la Comunidad sin que hayan sido presentadas en ella.
    • son objeto de una «introducción irregular» las mercancías que, habiendo cruzado la frontera terrestre exterior de la Comunidad, se encuentran en dicho territorio más allá de la primera oficina aduanera.
    • la introducción irregular y la deuda aduanera tienen lugar simultáneamente.
    • el decomiso de mercancías introducidas irregularmente más allá de la primera oficina aduanera situada en el interior de ese territorio, no puede suponer la extinción de la deuda aduanera en el sentido del art. 233 letra d) del Código Aduanero.
  • Documentos relacionados

    Aplica norma:

    • arts. 202 y 233 d) Código Aduanero Comunitario (LCEur 1992, 3275).

    Sentencias relacionadas:

    • STCE (Sala Primera), de 2 abril 2009 (TJCE 2009, 82). Caso: Veli Elshani Hauptzollamt Linz.
    • SAP Barcelona (Sección5ª), núm. 82/2014 de 20 enero (ARP 2014, 375).
    • SAP Sevilla (Sección4ª), núm. 507/2011 de 24 octubre (ARP 2011, 1497).

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