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Compensación por “discapacidad vital” en la cuantía indemnizatoria que se reconoce a persona de muy avanzada edad con motivo de enfermedad profesional

Mamen Alonso Arana
Departamento Derecho Social

STS (Sala de lo Social), de 15 enero 2014 (RJ 2014, 1023) Daños y perjuicios: cuantía; derecho a la igualdad ante la ley; enfermedad profesional.

Para determinar la cuantía de la indemnización por daños y perjuicios derivados de enfermedad profesional, cabe aplicar el baremo establecido para los accidentes de circulación, e incluirse una compensación por «discapacidad vital» (pérdida, reducción o incapacidad para actividades de la vida ajenas a las laborales), a lo que no obsta la edad avanzada de la trabajadora, 82 años, al haberse acreditado un perjuicio de su estado vital.

Silla de ruedas
  • Supuesto de hecho

    La demandante prestó servicios para una empresa que se dedicaba a la fabricación de elementos para la construcción a base de una mezcla de componentes entre los que encontraba el amianto, entre los años 1947 a 1957. Por Resolución del INSS de fecha 23-3-2009 se declaró a la actora en situación de incapacidad permanente total cualificada derivada de enfermedad profesional. Posteriormente otra Resolución del INSS de 18-3-2011, declara la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en la enfermedad profesional contraída por la demandante. La demandante presentó reclamación por daños y perjuicios y la sentencia de instancia estimó en parte la pretensión de la actora al indemnizarle con 73.443€. La empresa recurre en suplicación y el TSJ revoca en parte dicha resolución, fijando la indemnización a favor de la actora en una cuantía superior (103.443€), por aplicación de la tabla IV del baremo de indemnizaciones 2011, en la que figuran factores de corrección para el supuesto de secuelas permanentes que impidan totalmente la realización de las tareas de la ocupación o actividad habitual del incapacitado. La empresa formuló recurso de casación para la unificación de doctrina, en el que se denuncia que no cabe aplicar el baremo por la edad de la actora en el momento de declaración de incapacidad y porque el baremo tiene por finalidad la reparación de los daños causados por accidentes de circulación.

  • Criterio o «ratio decidendi»

    El TS en sentencias anteriores ya señaló que dentro del factor de corrección por lesiones permanentes de la Tabla IV del baremo de lesiones existen dos elementos que se asocian a la discapacidad y que hay que diferenciar: por una parte, la pérdida o reducción de la capacidad de ganancia (discapacidad laboral) y, por otra, la pérdida o reducción o la incapacidad para otras actividades de la vida (discapacidad vital), correspondiendo al prudente arbitrio del juzgador la ponderación de las circunstancias concurrentes para determinar qué parte de la cantidad incluida en el factor se imputa a discapacidad laboral y cuál a la vital.

    No sería contrario al principio de igualdad tomar en consideración la edad de la víctima a la hora de valorar determinados daños y, en concreto, el denominado perjuicio de disfrute que se asocia a la discapacidad vital. La doctrina constitucional señala que el principio de igualdad lo que prohíbe son los tratamientos diferentes que carezcan "de justificación objetiva y razonable o resulten desproporcionados en relación con dicha justificación" (STC 271/2012).

    El alto Tribunal tomando en consideración que se ha acreditado un perjuicio del estado vital de la actora sobre el que razona la sentencia recurrida, perjuicio que la edad puede reducir, pero no excluir, desestima el recurso y confirma la sentencia recurrida.

    En su F. 3 la sentencia del TS reitera doctrina sobre otros aspectos de la determinación de la cuantía de daños y perjuicios derivados de enfermedad profesional como son: 1.- la validez, para el juez de lo Social, de la aplicación del sistema de cuantificación de daños de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, cuyo carácter es optativo y orientativo y 2.- los distintos componentes que puede tener el daño para ser reparado: no cabrá compensar la cuantía indemnizatoria que se haya reconocido en una vía de reparación con lo reconocido en otra por conceptos diferentes.

  • Documentos relacionados

    • Anexo del RDLeg 8/2004, de 29 octubre (RCL 2004, 2310): Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
    • Res. 20 de enero 2011 (RCL 2011, 125): Baremo de indemnizaciones 2011: Tabla IV: factores de corrección para la indemnizaciones básicas por lesiones permanentes
    • STC 271/2012 (RTC 2012, 271).
    • SSTS 17 julio 2007 (RJ 2007, 8300) y 14 julio 2009 (RJ 2009, 6096

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