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Competencia de los tribunales españoles para investigar los ‘narcobarcos’

Inés Larráyoz Sola
Departamento de Derecho Penal

STS (Sala 2ª), de 24 julio 2014 (PROV 2014, 198193). Jurisdicción Universal; Competencia de los Tribunales Españoles; Tráfico de drogas; Ley Orgánica del Poder Judicial.

El pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha declarado por unanimidad la competencia española para investigar los llamados “narcobarcos”. Interpretación de los apartados d), i) y p) del art. 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (RCL 1985, 1578), tras su redacción por la Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo (RCL 2014, 381).

Embarcación de carga
  • Supuesto de hecho

    En el curso de una investigación por un presunto delito de tráfico de drogas, fue abordado un buque, con bandera de Sierra Leona, en aguas internacionales, en el que se intervinieron 15.300 kgrs. de hachís (peso bruto). Los tripulantes del buque eran 8 personas de nacionalidad siria. El abordaje se efectuó con autorización del Estado del pabellón del barco.

    Como consecuencia de estos hechos se incoó el oportuno procedimiento ante el Juzgado Central de Instrucción n° 3, que, con fecha 11 de abril de 2014, dictó auto decretando el sobreseimiento de las actuaciones por carecer de jurisdicción, acordando la inmediata puesta en libertad de los detenidos.

    El Ministerio Fiscal interpuso recurso de apelación contra esta resolución, solicitando la competencia de la Audiencia Nacional para el enjuiciamiento de estos hechos. Este recurso fue desestimado por Auto de 13 de mayo de 2014, del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (ARP 2014, 512).

    El Ministerio Fiscal interpuso recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que se basó en un único motivo de casación: infracción de Ley al amparo del art. 849.1 de la LECrim (LEG 1882, 16), por inaplicación de los arts. 23.4 apartados d) e i) de la LOPJ (RCL 1985, 1578) y 4 y 17 de la Convención de Naciones Unidas contra la droga de 1988 (RCL 1990, 2309), en relación con los arts. 358, 370 y concordantes del CP (RCL 1995, 3170).

  • Criterio o ratio decidendi

    La Sala, tras una exhaustiva interpretación de los apartados d), i) y p) del art. 23.4 de la LOPJ, tras la redacción de la Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo, revoca la decisión de la Audiencia Nacional de sobreseer la causa y declara la competencia de la jurisdicción española.

    El art. 23.4 de la LOPJ en lo relativo a los delitos relacionados con el tráfico de drogas, establece una triple atribución de jurisdicción universal:

    . por la letra d): delitos cometidos en los espacios marítimos cuando un tratado internacional o un acto normativo de una organización internacional permitan atribuir a España su competencia para tal represión punitiva.

    . por la letra i): delitos cometidos fuera de nuestro espacio territorial de soberanía, pero excluidos también de los espacios marinos, cuando la comisión de un delito de tráfico de sustancias estupefacientes pueda ser imputado a un español o se trate de la realización de actos de ejecución de uno de estos delitos o de constitución de un grupo u organización criminal con miras a su comisión en territorio español.

    . por la letra p): cualquier delito cuya persecución nos imponga con carácter obligatorio un tratado vigente en España y otros actos normativos de una organización internacional de la que España sea miembro, en los supuestos y condiciones que se determine en los mismos.

    El TS considera la aplicabilidad de la letra d) al supuesto enjuiciado y entiende que la jurisdicción está otorgada por la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, hecha en Viena, el 20 de diciembre de 1988, ratificada por Instrumento de 30 de julio de 1990 (RCL 1990, 2309) y por la Convención sobre el Derecho del Mar (Montego Bay) de 1982 (RCL 1997, 345).

  • Documentos relacionados

    Sentencias relacionadas:

    • AJCI, de 19 mayo (ARP 2014, 406).
    • AJCI, de 11 abril (ARP 2014, 336).
    • AJCI, de 8 abril (ARP 2014, 272).
    • AAN, de 6 mayo (ARP 2014, 404).

    Aplica norma:

    • Art. 23.4 de la Ley Orgánica núm. 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial (RCL 1985, 1578).
    • Art. 17, de la Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas. Convención de 20 de diciembre 1988, ratificada por Instrumento de 30 de julio 1990 (RCL 1990, 2309).
    • Art. 108, de la Convención sobre el Derecho del Mar (Montego Bay) de 1982 (RCL 1997, 345).

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