STSJ Canarias (Social), de 29 de mayo de 2012 (AS20121915). Derecho a la intimidad, derecho a la integridad física, poderes del empresario, control del horario, derechos y deberes de los trabajadores.
El sistema de control del horario de los trabajadores por infrarrojos mediante huella dactilar no vulnera el derecho a la intimidad ni a la integridad física.
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Supuesto de hecho
La empresa para controlar el horario de sus trabajadores tenía implantado el sistema de fichajes por tarjetas. Ante la multitud de reiterados fallos y errores detectados en el registro del reloj y después de varios avisos realizado por el comité, la empresa les anuncia el nuevo sistema de fichaje táctil de reconocimiento a través de huella dactilar. El comité impugna la medida por considerar que se conculca el derecho fundamental a la intimidad personal ya que los trabajadores no pueden ser obligados a facilitar su huella personal.
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Criterio o ratio decidendi
Tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia le dan la razón a la empresa. La sentencia de suplicación aplica la sentencia del Tribunal Supremo de la Sala de lo Contenciosos Administrativo, de 2 de julio de 2007 (RJ20076598) totalmente extrapolable a este caso por dos motivos: porque está concebida para quienes prestan servicios para la Administración Pública tanto mediante vínculo funcionarial como laboral (empleados públicos) y, en segundo lugar porque viene a extractar toda la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional al respecto. En la citada resolución se concluye que:
- un mecanismo de lectura biométrica de la mano mediante un escáner que utiliza rayos infrarrojos y que es inocuo para la salud no puede considerarse lesivo para el derecho a la integridad física y moral.
- la captación por infrarrojos de una imagen tridimensional de la mano que acaba convertida en un registro válido para, mediante tratamiento informático que lo relaciona con otros datos, identificar a los trabajadores y controlar su horario, no responde al patrón de las intromisiones ilegítimas en la esfera de la intimidad.
- el registro formado por estos datos personales junto a los demás de este carácter incluidos en el fichero está sujeto a las previsiones de la LOPD, entre las cuales se hallan las relativas a la información a los afectados prevista en el art. 5.1 y a la notificación del fichero a la Agencia Española de Protección de Datos.
- el art. 6.2 de la LOPD excluye el consentimiento expreso del afectado cuando los datos de carácter personal se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento.
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Documentos relacionados
Véase:
- STS 2 de julio de 2007 (RJ 20076598).
- Arts. 14 y 18 de la Constitución Española (RCL19782836).
- Arts. 5.1 y 6.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de Protección de Datos (RCL19993058).