18 de Octubre de 2018
Mabel Inda Errea
Área Fiscal, Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Departamento de Desarrollo y Soluciones de Contenidos-Legal & T&A
Concesión de la pensión de viudedad al considerar el pago del préstamo hipotecario como pensión compensatoria
El TSJ concede pensión de viudedad a la actora al establecerse en el convenio regulador del divorcio el abono, a cargo del marido, de la totalidad de las cuotas pendientes de pago del préstamo hipotecario de la vivienda familiar en sustitución de una pensión compensatoria.
Supuesto de hecho
La actora contrajo matrimonio el 24 de septiembre de 1995 y fruto del mismo tuvieron una hija. El divorcio fue de mutuo acuerdo por sentencia de 13 de octubre de 2011. El convenio regulador suscrito entre los cónyuges se fija una pensión alimenticia de 300 euros mensuales que el padre abonará a la madre a favor de la hija menor de edad. Asimismo, se compensa el no establecimiento de una pensión compensatoria a favor de la esposa, a la que tenía derecho, con la adjudicación de la vivienda familiar, soportando el esposo el abono y pago de la totalidad de las cuotas que restaban del préstamo hipotecario que grava la vivienda adjudicada a la esposa y el garaje. El ex marido falleció en el 14 de septiembre de 2016
A consecuencia del fallecimiento, solicitó pensión de viudedad pero que se la denegaron por no ser perceptora de pensión compensatoria ni haberse producido la separación judicial o el divorcio con anterioridad al 1 de enero de 2008.
Criterio o «ratio decidendi»
El Juzgado de lo Social concede la pensión de viudedad pero el INSS y la TGSS recurren en suplicación considerando que se vulnera el art. 220 de la LGSS ya que la utilización y gastos de vivienda o el abono de las cuotas de la vivienda pendientes de amortizar no son equiparables a la pensión compensatoria, al desconocerse la fecha de concesión y amortización del préstamo y su cuantía, ya que la pensión de viudedad tiene como límite el importe de la pensión compensatoria, y del número de cuotas que pudieran quedar por abonar.
El TSJ confirma la sentencia del Juzgado, concediendo la pensión de viudedad con fecha de efectos desde el 15 de septiembre de 2016, estableciendo varias consideraciones:
1) El presupuesto de la viudedad es la existencia de una pensión fijada a cargo del causante que, normalmente, se identifica con cualquier suma periódica o con cualquier otro pago regular a cargo del fallecido.
2) La sentencia del juzgado se ampara en un concepto amplio de pensión compensatoria.
3) Estudia varias Sentencias análogas del Tribunal Supremo: SSTS 12 febrero 2016 con remisión a sentencias de Pleno de 29 y 30 de enero de 2014, seguidas por las de 17 febrero 2014, 6 mayo 2014 y 3 febrero 2015.
Frente al panorama de pensiones innominadas, no cabe una interpretación literal que exija que la pensión haya sido fijada con esa denominación para poder admitir que se cumple con el requisito para el acceso a la prestación de viudedad. Habrá que acudir a la verdadera naturaleza de la pensión fijada a cargo del causante, extraída de las circunstancias del caso y acudiendo, en suma, a una interpretación finalista del otorgamiento de aquélla
Por ello, el reconocimiento de cualquier suma periódica en favor de la esposa -más allá de los alimentos de los hijos- tiene la naturaleza de pensión compensatoria y, por consiguiente, permitirá el acceso, en su caso, a la pensión de viudedad, al tratarse de una prestación que se ve truncada por el fallecimiento del deudor.
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