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Condenado a 36 meses de prisión por agredir a una doctora y a una enfermera, en el Centro de Salud de Laredo

María Elduayen Ibáñez
Área Penal. Departamento de Desarrollo y Soluciones de Contenidos-Legal & T&A.

SJP Logroño núm. 369/2017, de 22 diciembreSJP Logroño núm. 369/2017, de 22 diciembre Atentado contra funcionarios sanitarios. Lesiones. Reincidencia. Alteración psíquica.

El Juzgado de lo Penal núm. 2 de Logroño ha condenado a 36 meses de prisión a un ciudadano, como autor de un delito de atentado en concurso ideal con dos delitos leves de lesiones, por agredir a una doctora y a una enfermera en el Centro de Salud de Lardero; concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia y la atenuante analógica de alteración psíquica.

carcel

Supuesto de hecho

Los hechos de la Sentencia núm. 369/2017, de 22 diciembre 2017 (ARP 2017, 1359) consideran probado que el acusado, que acudió al Centro de Salud de Lardero el día 11 de diciembre 2017, como en otras ocasiones, fue atendido por la doctora correspondiente, quien a la vista de las manifestaciones del acusado y de la exploración realizada en la consulta, le derivó para que se hiciera una ecografía.

El acusado esperó a que la doctora acabara todas las visitas ambulatorias para volver a entrar en la consulta y solicitar un informe médico de la asistencia sanitaria que había recibido, a lo que ésta se negó. En ese momento y de forma repentina, el acusado le agarró del cuello fuertemente con ambas manos, de forma que le dificultaba el respirar.

Ante esta situación extrema de verse sin oxígeno y sin fuerzas, la doctora consiguió mover uno de los brazos y tocar, en varias ocasiones, la puerta, lo que provocó que una enfermera entrara a la consulta, y empezara a golpear con sus puños al acusado y solicitar ayuda.

Tras conseguir que soltara a la doctora, la cual se encontraba semi-inconsciente, el acusado mordió el brazo derecho de la enfermera, necesitando la ayuda de otras compañeras y de un paciente para que le soltara, causándole lesiones en el antebrazo derecho.

Criterio o ratio decidendi

La Sentencia, habida cuenta de la gravedad de los hechos, de la reiteración de los mismos respecto del personal sanitario, de la consciencia en la comisión y su nulo arrepentimiento por lo ocurrido, condena al acusado como autor criminalmente responsable de un delito de Atentado, en concurso ideal con un delito leve de lesiones, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia y de la circunstancia atenuante de alteración y anomalía psíquica, a la pena de 36 meses de prisión y, por cada uno de los dos delitos leves de lesiones, a la pena de 3 meses de multa con una cuota diaria de 4 euros y la prohibición de aproximarse a las víctimas a una distancia inferior de 150 metros y a comunicarse con ellas, por cualquier medio o modo o a través de terceras personas, por tiempo, en ambos casos, de 6 meses.

En concepto de responsabilidad civil, le condena a indemnizar en las cantidades de 240 y 320 euros por las lesiones causadas, así como la que se determine en ejecución de sentencia por la asistencia sanitaria del SERIS.

Para la Juez, los hechos probados, tanto contra la doctora como contra la enfermera, que estaban en el ejercicio de sus funciones como médico de familia y de enfermera, constituyen una embestida violenta que integra sin ninguna duda el acometimiento y lesiones. Y entiende que, aunque, en el momento de los hechos, el acusado era plenamente consciente de lo que hacía, su voluntad estaba afectada; en cuanto no controló el impulso lesionador, al verse fuertemente contrariado por la negativa en la emisión del informe médico. Además, tal y como declaró un testigo "tenía cara de loco" y se sintió cohibido por la atención sufrida y no satisfactoria de sus pretensiones.

En el presente caso, concurre la circunstancia agravante de reincidencia, habida cuenta de la hoja histórico penal del acusado, por otro episodio similar, y la atenuante de alteración y anomalía psíquica, dado el trastorno de ansiedad generalizada y la leve limitación de sus capacidades; en consonancia con el informe forense mental que determina como antecedentes un diagnóstico de trastorno de ansiedad generalizada y concluye diciendo que el acusado tiene su capacidad cognitiva conservada y su capacidad volitiva ligeramente afectada con los hechos imputados.

Documentos relacionados

Normativa aplicada

  • Código Penal (RCL 1995, 3170): art. 20.1, 21, 22.8, 147.2 y 550.

Jurisprudencia relacionada

  • STS 1030/2007, de 4 diciembre (RJ 2008, 648)
  • SAP Madrid 871/2015, de 30 diciembre (JUR 2016, 54548)
  • SAP Cantabria 360/2013, de 25 septiembre (JUR 2013, 354460)

Bibliografía

  • La reforma del delito de atentado operada por la Ley Orgánica 1/2015, Jaime Goyena Huerta (Revista Aranzadi Doctrinal núm. 9/2016em>).
  • Los profesionales de la enseñanza y la sanidad públicas son funcionarios. ¿Alguien lo dudaba? Juan Iribarren Oscáriz (Revista Aranzadi Doctrinal núm. 1/2009).

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