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Conflicto de competencia positivo entre la Comunidad Foral de Navarra y el Estado por la recaudación del IVA

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STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección 2.ª) de 13 de diciembre de 2016, JUR 2016, 270615 Conflicto positivo de competencia Recaudación del IVA Contrato de comisión mercantil Entrega de hidrocarburos Prestación de servicios de carácter financiero

Conflicto de competencia positivo entre Comunidad Foral y la AEAT, sobre la recaudación del IVA por las operaciones de entrega de carburante por empresa radicada en territorio común, en estaciones de servicio de ajena titularidad, a sus clientes a los que se les concede tarjeta de crédito al efecto.

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  • Supuesto de hecho

    La realidad fáctica que origina el conflicto es compleja y se puede diseccionar en varias operaciones: por un lado existe una relación jurídica entre una Sociedad Anónima -obligada tributaria en este supuesto- con los transportistas a los que facilita la concesión y uso de una tarjeta para la adquisición de hidrocarburos en determinadas estaciones de servicio; por otro lado, la relación entre dicha entidad y dichas estaciones, con dos tipos de contratos, el primer tipo que no genera discusión por tratarse claramente de entregas de bienes realizadas en Navarra, y otro tipo, que es el que centra el debate, por entender la demandante que se trata de una prestación de servicios de carácter financiero, al que le es aplicable el art. 33.6.B),1º del Convenio Económico.

    El contrato en entre la entidad S.A. y la totalidad de los transportistas contiene dos cláusulas sobre las que se ha centrado la controversia. La primera que define el contrato como de comisión de un crédito comercial, cuyo objeto es la concesión y uso de medios de pago emitidos/gestionados por sociedad, concediendo un crédito comercial para el pago en los establecimientos adheridos de suministros y servicios a los clientes; una segunda cláusula que establece que el cliente encomienda a la sociedad la actuación como comisionista de compra en nombre propio y por cuenta del cliente en las adquisiciones que se realicen con sus medios de pago.

  • Criterio o «ratio decidendi»

    Para llegar a la decisión final recogida en esta sentencia, el TS centra su análisis en examinar si la puesta a disposición del carburante a los clientes con tarjeta, se hace por la entidad S.A. que las gestiona al entender que se ha producido la transmisión de la estación de servicio a dicha entidad y de esta a sus clientes, o por el contrario entender que solo hay una entrega de las estaciones de servicio a los clientes con tarjeta. En la primera estaremos ante una entrega de bienes, en el segundo caso en una prestación de servicios financieros.

    Pues bien, tras el estudio detallado de los términos de los contratos, el TS sentencia que no existe duda que se ha concertado entre la entidad y sus clientes, para el suministro de carburante, una comisión en nombre propio por cuenta ajena y entre la misma entidad y el grupo de estaciones de servicio en conflicto la adquisición del carburante que estas servirá a los clientes con tarjeta. En estos casos de operaciones de comisión de compra en las que el comisionista actúa en nombre propio y por cuenta ajena, como es el caso, se consideran a efectos de IVA, entrega de bienes; el comisionista se obliga a adquirir bienes, en este caso el carburante, a un tercero a favor del comitente; claramente se diferencia el hecho imponible consistente en la entrega de los bienes que el comisionista entrega al comitente, del devengo que se produce en el momento en el que el proveedor entrega los bienes al comisionista; técnicamente se puede distinguir dos entregas de bienes, una del proveedor al comisionista y otra de este al comitente. El concepto de entrega de bienes en el IVA, no es tanto jurídico como económico, por lo que no cabe combatir, como hace la AEAT, la comisión concertada entre las partes sobre la base de que jurídicamente existe determinadas quiebras que desvirtúan la presencia de dicha comisión, en tanto no existe duda de la realidad concurrente, la operativa seguida y en definitiva el objeto principal de las operaciones realizadas en el que la comisión es el régimen a través del cual se hace posible dicho suministro y en el que es esencial la compra previa del carburante por parte de la entidad a favor de sus clientes para podérselo ofrecer en condiciones más favorable.

  • Documentos relacionados

    • Art. 33 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra Ley 25/2003, de 15 de julio [RCL 20031792]

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