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Contrato a tiempo parcial: ni ordinarias, ni complementarias… ¡extraordinarias¡

Mamen Alonso Arana
Área Laboral – Departamento de Contenidos

STS (Sala de lo Social, Sección 1ª), de 11 junio 2014 (RJ 2014, 3942) Contrato a tiempo parcial, horas complementarias, jornada de trabajo ordinaria, horas extraordinarias.

Serán horas extraordinarias, las que no teniendo la condición de complementarias, superan la jornada de trabajo pactada en el contrato a tiempo parcial. La condición de horas complementarias decae mediando un Acuerdo Colectivo de empresa para “crear nuevos puestos fijos de fines de semana y sus condiciones”. La prohibición de realización de horas extraordinarias en el contrato a tiempo parcial no modifica la naturaleza de la prestación, ni su contraprestación.

Imagen de tres relojes
  • Supuesto de hecho

    Se discute si las horas de exceso de jornada expresamente pactadas por una trabajadora contratada a tiempo parcial (14 h/semana, sábados y domingos), tienen el carácter de horas extraordinarias.

    Los excesos están contemplados en un Acuerdo colectivo de empresa que establece que el personal de fin de semana asumirá de forma rotatoria trabajos eventuales durante la semana, así como tendrán preferencia para cubrir vacaciones y festivos, lo que impide que se califiquen como horas complementarias.

    Tanto JS como TSJ consideran que el exceso de horas trabajadas no supera la jornada completa ordinaria de trabajo, por lo que deben retribuirse como hora ordinaria. La trabajadora recurre en casación para unificación de doctrina.

  • Criterio o «ratio decidendi»

    Si en el contrato a tiempo parcial se realiza efectivamente una jornada superior a la pactada, y ese exceso no es calificado como tiempo u hora complementaria, constituye hora extraordinaria, y como tal debe ser retribuido, al margen de la prohibición legal para efectuarlas (art. 12.4.c ET). De lo contrario se produciría un enriquecimiento injusto para el empleador. Y ello, con independencia de las consecuencias sancionadoras por el incumplimiento.

    Este criterio no contradice la regulación de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo en 40 horas semanales (34.1 y 35.1 ET), no resultando aplicable al caso, ya que el legislador al regular el contrato a tiempo parcial ya contempla una jornada inferior a la máxima ordinaria.

  • Documentos relacionados

    • Arts. 12.4.c), 34.1 y 35.1 ET.
    • STSJ (Sevilla), de 19 julio 2012, rec. 3492/2010 (contradictoria).

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