STS 64/2018, de 6 febrero (RJ 2018, 219) Contrato de seguro; seguro de salud; responsabilidad civil; recargo por demora
El Tribunal Supremo en Pleno ha declarado que, si el objeto del seguro de salud es la asistencia sanitaria y no el reintegro de los gastos médicos-quirúrgicos, se aplica el régimen de intereses moratorios del artículo 20 LCS.
Supuesto de hecho
Se plantea la cuestión de si a una compañía de seguros de salud declarada civilmente responsable por una mala praxis médica, le es de aplicación el régimen de mora establecido en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.
Criterio o «ratio decidendi»
Comienza la Sala declarando que la aplicación del régimen de mora del art. 20 de la LCS a las aseguradoras sanitarias ofrece numerosas variantes, según el tipo de seguro contratado, las estipulaciones contenidas en la póliza y el contenido y alcance de la obligación que dicha ley impone a las aseguradoras cuando el objeto del seguro no es el reintegro de los gastos médico-quirúrgicos, sino la prestación de los servicios médicos y quirúrgicos.
Es un hecho controvertido en la doctrina y con soluciones diversas en las Audiencias Provinciales si el objeto del seguro de asistencia sanitaria se extendería o no a asegurar el daño cuya causa es la mala práctica profesional médica, es decir, al acto médico.
En el presente supuesto, la Sala tiene en cuenta a la hora de decidir dos datos fundamentales. Por un lado, las características del seguro, ya que se trata de un "Seguro de enfermedad. Póliza de asistencia sanitaria" con la posibilidad de elegir médico dentro del cuadro ofertado de profesionales, y por otro, la condena firme de la aseguradora al pago de la indemnización que es claramente indicativa de que había asumido no solo la obligación de prestar los servicios médicos a sus afiliados, sino también la de garantizarles una correcta atención.
Por todo ello, la sala estima el recurso considerando que el régimen de intereses moratorios de artículo 20 LCS alcanza a todas las prestaciones convenidas vinculadas al contrato de seguro de asistencia sanitaria y condena a la aseguradora al pago de dichos intereses desde la fecha en que tuvo conocimiento de los hechos.
Hay un voto particular que considera que la norma sanciona exclusivamente la mora por parte de la aseguradora en el cumplimiento de las obligaciones que constituyen directamente el objeto del contrato (asistencia médica) y no la que puede derivar de la aplicación de una norma ajena al contrato de seguro, como es la del artículo 1903 CC, según el resultado de la asistencia prestada.
Documentos relacionados
Normativa considerada:
- Ley núm. 50/1980 de 8 de octubre. Ley del Contrato de Seguro. (RCL 1980, 2295): art. 20: aplica norma
- Código Civil (LEG 1889,27): art. 1903