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Criterios de la FGE para la protección de los derechos al honor, intimidad y propia imagen de menores de edad con discapacidad ante los medios de comunicación audiovisual

Inés Larrayoz Sola
Área Penal-Departamento de Contenidos

Instrucción 1/2017, de la Fiscalía General del Estado, de 27 marzo 2017

La Fiscalía General del Estado ha hecho pública la Instrucción 1/2017, de 27 de marzo, sobre protección de los derechos al honor, intimidad y propia imagen de menores de edad con discapacidad ante los medios de comunicación audiovisual.

Protección menores

Esta Instrucción pretende llamar la atención de la Fiscalía sobre la necesidad de ofrecer una adecuada protección de los menores con discapacidad en lo que se refiere a su exposición en los medios de comunicación.

Por ello, aunque se exige el consentimiento para la participación de estos en los programas se indica que podrá valorarse, a la vista de cada caso, la necesidad de realizar un control antes o después de la emisión.

Para ello ofrece las siguientes pautas:

    A.- Mantiene plena vigencia los criterios contenidos en la Instrucción 2/2006 sobre el Fiscal y la Protección del Derecho al Honor, Intimidad y Propia Imagen de los Menores. Tales criterios se aplicarán, tras las tareas de comprobación de los contenidos que exigen los arts. 3 LO 1/1982 y 4 LOPJM.

    B.- La gravedad de las intromisiones en los derechos de los menores con discapacidad debe ponderarse a partir de la evolución producida en el seno de la autorregulación de contenidos televisivos e infancia y del derecho administrativo sancionador de carácter estatal y autonómico.

En cuanto a los contenidos intolerables que justificaría el ejercicio de acciones judiciales por parte del Fiscal, estos se definen desde una doble óptica:

  • Los actos de intromisión ilegítima en los derechos fundamentales de cualquier persona menor de edad.
  • Los actos de discriminación en el tenor de la LGDPD.

Para los casos en los que no siendo la emisión intolerable  pero pueden verse afectada la imagen social de los niños y niñas con discapacidad por la actuación de los medios de comunicación por no responder a los criterios que exige la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, los Sres. Fiscales se abstendrán del ejercicio de acciones judiciales, pero podrán, a través del Fiscal Delegado de Menores, el caso en conocimiento de la Unidad de Menores de la FGE para que este lo comunique CERMI y este valore su actuación.

El despacho de estos asuntos corresponde a las Secciones de Menores de las Fiscalías Provinciales

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