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Criterios para la aplicación del tipo atenuado de “menor gravedad del hecho” en delitos de terrorismo

Inés Larrayoz Sola
Área Penal-Departamento de Contenidos

STS 144/2017, de 7 marzo (RJ 2017, 692) Terrorismo; revisión de sentencias; hecho de menor gravedad atendidos el medio empleado o el resultado producido

El Tribunal Supremo interpreta los criterios establecidos en el Acuerdo del Pleno de 24 de noviembre de 2016 para la aplicación de la atenuación de “hecho de menor gravedad atendidos el medio empleado o el resultado producido” introducida por la Ley Orgánica 2/2015, en los delitos de terrorismo.

Terrorismo
  • Supuesto de hecho

    La Sección 1ª de la Audiencia Nacional condenó al acusado a una pena de 6 años y 6 meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el empleo o cargo público por tiempo de 6 años y 6 meses, como autor de un delito de integración en organización terrorista de los arts. 515.2º y 516.2º del CP. Dicha sentencia fue confirmada por Sentencia del Tribunal Supremo 977/2012, de 30 de octubre de 2012 (RJ 2012, 11376).

    Por la defensa del condenado se interesó la revisión de la sentencia y que, con aplicación del art. 579 BIS.4 del CP reformado por LO 2/2015, la pena fuese rebajada en dos grados. El Ministerio Fiscal emitió informe oponiéndose a dicha pretensión. La acusación Asociación de Víctimas del Terrorismo, se adhirió al informe del Ministerio Fiscal. La Sección 1ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, dictó auto con fecha 3 de agosto de 2016 en el que no accedió a la revisión de condena impuesta al acusado. Contra dicto auto, se interpuso recurso de casación por infracción de ley, invocándose infracción, por inaplicación, del artículo 579 bis 4º del CP.

  • Criterio o «ratio decidendi»

    El artículo 579 bis fue introducido por la reforma operada por LO 2/2015, de 30 de marzo. En apartado 4º señala que “los jueces y tribunales, motivadamente, atendiendo a las circunstancias concretas, podrán imponer también la pena inferior en uno o dos grados a la señalada en este Capítulo pare el delito de que se trate, cuando el hecho sea objetivamente de menor gravedad, atendidos el medio empleado o el resultado producido”. Este apartado constituye una norma penal más favorable aplicable tanto a los hechos enjuiciados tras su entrada en vigor como a los ya sentenciados, bien por la vía de la casación o bien mediante la revisión de sentencias cuando las sentencias sean firmes y estén ejecutándose.

    El alcance de esta atenuación ha sido examinado en el reciente Pleno no jurisdiccional de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de 24 de noviembre de 2016, en el que se tomó el siguiente Acuerdo:

      1º El nuevo párrafo 4º del art. 579 CP, introducido por la reforma operada por LO 2/2015, de 30 de marzo, constituye una norma penal más favorable aplicable tanto a los hechos enjuiciados tras su entregada en vigor como a los ya sentenciados, bien por la vía de la casación o bien mediante la revisión de sentencias cuando las sentencias sean firmes y estén ejecutándose.

      2º Como se establece expresamente en el texto de la misma, esta atenuación es aplicable a todos los delitos previstos en el Capítulo VII, referidos a las organizaciones y grupos terroristas y a los delitos de terrorismo, incluidos los delitos de promoción o participación en organización o grupo terrorista sancionado en el art. 572.

      3º Para la aplicación de esta atenuación podrá tomarse en consideración el dato de si la rama de la organización terrorista en la que se integra el acusado o condenado es precisamente aquella que realiza de modo efectivo la acción armada o atentados violentos, o una de las organizaciones dependientes que se integran en el entramado de la organización armada para cooperar con sus fines. En este último caso habrá de valorarse tanto la actividad que realiza el el acusado o condenado dentro de la organización, grupo o sector en el que se integra, como la relevancia o entidad de las funciones o misiones que desarrolla este sector de la organización dentro del conjunto del entramado terrorista.

      4º Sin que en ningún caso pueda estimarse que el mero hecho de que el sector de la organización en el que se integra el acusado no utilice armas o explosivos ni realice atentados terroristas, determine por si solo la aplicación de la atenuación, siendo necesario evaluar caso por caso los criterios anteriormente señalados.

    El TS recoge en esta Sentencia la doctrina que ha ido creando con su jurisprudencia en esta cuestión y concluye en este caso, que según los hechos declarados probados (el condenado era miembro activo de SEGI y realizaba labores de captación y adoctrinamiento y dirección de grupo de apoyo a ETA, sin que se le impusiera la pena mínima del delito cometido por su relevante acción a favor del terrorismo), la pena impuesta es proporcionada a los hechos que no pueden considerarse de menor entidad, no procediendo a la revisión solicitada por la defensa.

     

  • Documentos relacionados

      Normativa aplicada:
    • Art. 579 BIS.4 CP (RCL 1995, 3170).
      Jurisprudencia relacionada:
    • STS 984/2016, de 11 enero (RJ 2017, 5).
    • STS 67/2017, de 8 febrero (RJ 2017, 415).
    • STS 146/2017, de 8 marzo (JUR 2017, 60818)
    • STS 997/2016, de 17 enero (RJ 2017, 24)
    • STS 546/2016, de 21 junio (RJ 2016, 2784)
    • STS 81/2017, de 10 febrero (RJ 2017, 366)

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