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Crucero trágico: fallecimiento de pasajera al caerse al mar

Germán Elizalde Redín
Abogado

SAP Barcelona núm. 527/2013, de 11 noviembre 2013 (AC 2013, 2279) Contratos mercantiles; Responsabilidad contractual; Turismo; Transporte marítimo; Consumidores y Usuarios

Responde la detallista del fallecimiento de una pasajera de un crucero al caer al mar por un fallo en la pasarela.

Barco
  • Supuesto de hecho

    Viaje combinado. Fallecimiento de una pasajera de un crucero al caer al mar por un fallo en la pasarela. Responsabilidad de la detallista

  • Criterio o «ratio decidendi»

    Cuando los viajeros accedían al barco en el que se desarrollaba el crucero, la pasarela falló, de tal modo que la pasajera cayó al mar y falleció.

    El núcleo central del recurso de la demandada es que el hecho ocurrió al regresar los viajeros de una excursión al centro de Génova que había sido contratada directamente con la organizadora del crucero. Por tanto, el suceso ocurrió fuera del ámbito de gestión de la demandada, que se había limitado al crucero.

    El argumento no puede aceptarse. Forman parte del crucero propiamente dicho todas las operaciones de embarque y desembarque que realicen los pasajeros, sea para realizar excursiones o por cualquier otro motivo. Por tanto, el hecho ocurrió en el ámbito de gestión del viaje contratado con la demandada.

    Estamos en un ámbito de responsabilidad objetiva o cuasi objetiva. El detallista que vende el viaje responde, solidariamente, del correcto cumplimiento de las obligaciones, aunque éstas deban realizarlas otros prestadores de servicios.

    Sobre la causa de que la rampa de acceso al barco fallase no hay pruebas claras. En cualquier caso es obvio que un miembro de la tripulación del buque intervino en las maniobras de anclaje de la rampa en el barco y que no puede descartarse que una incorrecta actuación en tal sentido influyese decisivamente en lo ocurrido. Y está claro también que era la organizadora del crucero la que debía facilitar los medios para que los pasajeros subiesen y bajasen del buque en condiciones de seguridad, en nada de lo cual había nada imprevisible ni inevitable sino todo lo contrario, pues parece claro que no es algo que, en estos tiempos, pueda quedar fiado a la aventura o a la casualidad.

    En fin, era obligado conforme a la legislación del lugar de los hechos, ubicar una red bajo la pasarela para prevenir caídas, lo que tampoco tuvo lugar en este caso. La adopción de esa medida precautoria no puede considerarse tampoco ajena a la tripulación del barco.

    Como sostienen los demandantes, no es obligado aplicar el baremo establecido para los hechos de circulación en vehículos a motor. Sin embargo, no podemos aceptar las razones por las que se pretende que no se aplique.

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