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Cuando la aseguradora es demandante y demandado no aplica la limitación económica de defensa jurídica de la póliza

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STS, de 14 julio 2016 (RJ 2016, 2972). Seguro; defensa jurídica; conflicto de intereses; costas procesales.

En una reclamación de cantidad en la que la aseguradora de demandante y demandado es la misma existe un claro conflicto de intereses por lo que no opera la limitación económica incluida en la póliza para la defensa jurídica: no ha sido la libre voluntad del asegurado sino el propio conflicto lo que obligó al asegurado a tener que nombrar abogado y procurador para la reclamar el daño sufrido, que finalmente tuvo que abonar la aseguradora en la parte cubierta por el seguro, sin que la póliza, que en las condiciones particulares contempla como riesgo asegurado la defensa jurídica, sin limitación alguna, incluya ni en estas condiciones ni en las generales, un pacto especial y expresamente aceptado por el asegurado que limite la responsabilidad de la aseguradora en supuestos como este de conflicto entre ambos.

Montones hechos con el símbolo del euro
  • Supuesto de hecho

    El recurrente en casación sufrió un accidente de tráfico cuando circulaba con su motocicleta a resultas del cual tuvo lesiones de gravedad. La motocicleta estaba asegurada en Axa Ibérica S.A. en virtud de póliza que incluía la protección jurídica. El responsable del accidente estaba asegurado en la misma compañía, comunicó a la aseguradora la designación de abogado para la reclamación judicial de los daños sufridos en dicho accidente. El resultado del pleito y su posterior apelación fue la determinación de la responsabilidad del asegurado y de su aseguradora, Axa. Posteriormente, tanto el abogado como el procurador giraron sendas minutas en las que detallaban sus honorarios; minutas que el sr Roman pagó y que ahora reclama a su aseguradora. Considera que hubo un claro conflicto de intereses entre asegurado y aseguradora y que, por consiguiente, no opera la limitación económica incluida en la póliza (1.500 euros).

    La Audiencia provincial en cambio se atuvo al límite cuantitativo fijado en la póliza porque entiende que es una cláusula delimitadora del riesgo y no limitativa de derechos en tanto que viene a concretar, definir y delimitar las circunstancias que deben concurrir para que se entienda que existe el riesgo cubierto, por lo que aplica el límite previsto en la póliza y reconoce al demandante el derecho a que la aseguradora le abone 1.500 euros por los gastos devengados de asistencia de letrado y procurador de libre designación.

  • Ratio decidendi

    El TS constata que en la poliza de seguro del recurrente el importe máximo a satisfacer para pago de honorarios de profesionales libremente designados por el beneficiario y gastos del proceso, es de 1.500 euros por siniestro. Por otra parte determina que es claro el conflicto de intereses, puesto que la aseguradora del actor era también aseguradora del demandado y asimismo demandada en el pleito del que derivan los honorarios ahora reclamados. S

    Teniendo en cuenta ambas circunstancias establece que no ha sido la libre voluntad del asegurado sino el propio conflicto lo que obligó al asegurado a tener que nombrar abogado y procurador para la reclamar el daño sufrido, que finalmente tuvo que abonar la aseguradora en la parte cubierta por el seguro, sin que la póliza, que en las condiciones particulares contempla como riesgo asegurado la defensa jurídica, sin limitación alguna, incluya ni en estas condiciones ni en las generales, un pacto especial y expresamente aceptado por el asegurado que limite la responsabilidad de la aseguradora en supuestos como este de conflicto entre ambos. Entiende, además, que extender el límite máximo de la obligación del asegurador a la cantidad máxima referida supone una limitación a la libre designación de abogado y procurador necesario para la efectividad de la cobertura y derivar contra el asegurado una interpretación extensiva y contraria a su interés, que es el que se protege en esta suerte de contratos de adhesión.

  • Documentos relacionados

    • Art. 3 Ley del Contrato de Seguro (RCL 1980, 2295).

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