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Daño moral tras la inclusión indebida en registro de morosos por deuda de escasa cuantía

Gloria Sánchez Castrillo
Área de Derecho Privado. Departamento de Contenidos

STS, de 26 abril 2017 (RJ 2017, 1737) Derecho al honor; registro de morosos; cuantía de la deuda; intromisión ilegítima; daños morales.

El Tribunal Supremo ha resuelto un proceso de protección de derechos fundamentales tras solicitar la demandante una indemnización por intromisión ilegítima en su derecho al honor, tras haber sido incluida en dos ficheros de morosos por una deuda de pequeña entidad, sin que la escasa cuantía de la misma disminuya la importancia del daño moral causado

Moroso
  • Supuesto de hecho

    Solicita la demandante la indemnización por daños morales tras haber sido indebidamente incluida en dos registros de morosos por el impago de una deuda de pequeña entidad, en base a la existencia de un perjuicio sufrido una vez acreditada la intromisión ilegítima en su derecho al honor.

  • Criterio o «ratio decidendi»

    Recuerda el Tribunal Supremo que no puede aceptarse el argumento de que la inclusión de datos sobre una deuda de pequeña entidad en un registro de morosos no supone una intromisión ilegítima en el derecho al honor de una trascendencia considerable (y por tanto no puede dar lugar más que a una pequeña indemnización) porque claramente muestra que no responde a un problema de solvencia sino a una actuación incorrecta del acreedor.

    Tampoco cabe tener en cuenta que no conste que la citada inclusión le haya impedido a la recurrente acceder a créditos o servicios. Es precisamente esta información sobre el incumplimiento de obligaciones dinerarias que se incluye en estos registros la que va destinada justamente a las empresas asociadas a dichos ficheros, que no sólo les comunican los datos de sus clientes morosos, sino que también los consultan cuando alguien solicita sus servicios para evitar contratar y conceder crédito a quienes no cumplen sus obligaciones dinerarias.

    La inclusión en registros de morosos por deudas de pequeña cuantía es correcta y congruente con la finalidad de informar sobre la insolvencia del deudor y el incumplimiento de sus obligaciones dinerarias. Por tanto, la escasa cuantía de la deuda no disminuye la importancia del daño moral causado.

  • Documentos relacionados

      Normativa considerada:
    • Art. 9.3 de la LO 1/1982, 5 de mayo (RCL 1982, 1197).
    • Art. 9 de la LO 15/1999, 13 diciembre (RCL 1999, 3058).
      Sentencias a favor:
    • STS Sala de lo Civil nº 573/2015, de 19 octubre (RJ 2015, 4916).
    • STS Sala de lo Civil nº 42/2014, de 10 febrero (RJ 2014, 845).
    • STS Sala de lo Civil nº 11/2014, de 22 enero (RJ 2014, 14).
    • STS Sala de lo Civil nº 386/2011, de 12 diciembre (RJ 2012, 35).

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