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Derecho a la huida

Juan Iribarren Oscáriz
Abogado

SAP Barcelona, de 10 junio 2013 (ARP 2013, 705) Delitos contra el orden público; Infracción penal

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona condena a los acusados como autores criminalmente responsables de un delito contra la salud pública, así como les absuelve de los delitos de resistencia y conducción temeraria. Nos interesan las razones dadas por la AP para la absolución del delito de resistencia.

Una flecha de salida y un muñeco hacia ella
  • Supuesto de hecho

    Dos jóvenes que en el vehículo que conducían transportaban droga,  no se detienen en un control policial pese a que se les da el alto, obligando a un agente a apartarse para evitar ser atropellado.

  • Criterio o «ratio decidendi»

    La absolución procede por el ejercicio de un derecho a la huida: los acusados lo que estaban tratando era de encubrir un delito y evitar que los agentes descubrieran que portaban en el coche cocaína. La jurisprudencia, en los casos de huida o elusión de la acción policial de descubrimiento de la participación en hechos punibles, viene admitiendo limitadamente el principio del autoencubrimiento impune.

  • Jurisprudencia relacionada

    • STS de 17 de julio de 2007 (RJ 20074819)
    • STS 1461/2000, 27 de septiembre ( RJ 20009146 )
    • STS 1161/2002, 17 de junio (RJ 20027364)
    • STS 2681/1992, 12 de diciembre ( RJ 199210177 )
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«Yo sólo sé que no sé nada», dijo Sócrates.

Cada vez me ronda más esta idea. ¿No nos  ocurre que cuanto más estudiamos y más al día intentamos estar, mayor es la inseguridad sobre nuestros  propios conocimientos jurídicos?

La relación es directamente proporcional, cuando lo lógico es que fuera inversa.

En un intento de mitigar esta desazón, surge el blog Revista Aranzadi Doctrinal. De manera concisa, divertida y con gran rigor jurídico, casi diariamente ofreceremos pequeñas dosis de la más relevante y novedosa doctrina de los distintos tribunales  de los diversos órdenes jurisdiccionales. Se enriquece  con información sobre su grado de seguimiento en la propia plaza o en otras sedes.

Este blog es hijo de la revista mensual de la que toma su nombre: Revista Aranzadi Doctrinal.

La ágil pluma de nuestra decena de colaboradores, donde conviven experimentados analistas de jurisprudencia,  abogados en ejercicio, magistrados y en definitiva, profesionales del derecho en sus más diversas vertientes, habrá cumplido su objetivo si logramos que queden grabadas en la retina y en la mente ideas claves y claras sobre la tendencia de la práctica judicial.

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