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Derecho a la prestación por cuidado de menor afectado por una enfermedad grave escolarizado en un centro especial

Mabel Inda Errea
Editora Área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (Dpt. Contenidos)

STS 568/2016, de 28 junio 2016 (RJ 2016, 3599) Prestaciones de la Seguridad Social, Prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave

El Tribunal Supremo reconoce el derecho de una madre a cobrar la prestación para el cuidado de su hijo menor de edad afectado por una enfermedad grave aunque el niño esté escolarizado en un centro especial donde necesita cuidado directo, continuo y permanente.

Manos
  • Antecedentes de hecho

    El niño de casi 7 años como consecuencia de la hemorragia cerebral que tuvo al nacer tiene parálisis cerebral con retrasos psicomotor y encefalopatía epiléptica que le obligan a tener múltiples tratamientos terapeúticos, por lo que la madre tuvo que solicitar excedencia en el año 2011 y tras su reincorporación una reducción de jornada del 56,25%. El niño tiene reconocido el grado III de dependencia por el Gobierno de Cantabria, con un grado de discapacidad del 78%. Fue escolarizado en un colegio especial y recibe atención de fisioterapeuta, profesora de audición y lenguaje, profesora de pedagogía terapéutica y auxiliar técnico educativo.

    Solicitada por la madre a la Mutua prestación económica por cuidado de menor afectado por una enfermedad grave, le fue denegada por no cumplir los requisitos del art. 135 quáter (que ambos trabajen, ingreso hospitalario de larga duración por enfermedad grave del menor, que requiera tratamiento continuado y que el beneficiario reduzca su jornada de trabajo al menos en un 50%) de la LGSS y art. 2 RD 1148/2011, de 29 julio (que considera como ingreso hospitalario de larga duración la continuación del tratamiento médico del menor en domicilio tras el diagnóstico y hospitalización por enfermedad grave).

    La cuestión litigiosa consiste en determinar si se cumple o no el requisito de la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor.

  • Criterio o «ratio decidendi»

    Tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia denegaron la prestación de la madre, entendiendo que al asistir a un centro especial, aunque no sea una escolarización normal, es una ayuda específica o tiempo de descanso de los padres, no cumpliendo, por tanto, el requisito necesario del cuidado directo continuo y permanente que necesita el niño.

    Sin embargo, el Tribunal Supremo considera que se dan todas las circunstancias para la concesión de la prestación, y por ello, anula la sentencia del TSJ. Afirma la sentencia que la normativa no exige la necesidad de cuidar de manera directa, continua y permanente al menor durante las 24 horas del día, no es equiparable a día entero.

    Asimismo, la reducción de jornada del progenitor supone que el solicitante del subsidio no va a dedicar la totalidad de su tiempo al cuidado del menor, ya que una parte del mismo la dedica a la realización de su trabajo.

    Por otra parte, aunque el niño acuda al centro especial no supone que durante el tiempo en el que permanece en su domicilio no tenga que ser objeto de intensos cuidados por parte de su madre, de manera, directa, continua y permanente. Tampoco está previsto como causa de extinción de la prestación que el niño esté escolarizado y sería impensable que cualquier niño en esta situación no acudiera a cualquier centro o recibiera tratamiento para mejorar su situación. Por último, tiene que tenerse en cuenta que la madre estuvo de excedencia desde febrero de 2011 a octubre 2012 para dedicarse a dicho cuidado, incorporándose con reducción de jornada siendo mínima su base de reguladora.

    Por todo ello, el Alto Tribunal estima el recurso de la madre teniendo derecho a la prestación que solicitaba.

  • Documentos relacionados

    • Art. 135 quáter de la LGSS (RCL 2015, 1700).
    • Art. 2 del RD 1148/2011, de 29 julio (RCL 2011, 1501).
    • Art. 37.5 del ET (RCL 2015, 1654).
    • STSJ Aragón de 30 octubre 2013. (JUR 2014, 16024).
    • STSJ Cantabria, de 11 noviembre 2014. (JUR 2015, 13635).

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