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Derecho al reingreso tras excedencia al existir plazas vacantes cubiertas por contratos temporales

Mabel Inda Errea
Departamento Derecho Social

STSJ Cataluña, de 30 enero 2013 (JUR 2013, 128171). Excedencia voluntaria; plazas vacantes; derecho preferente.

El reingreso por excedencia voluntaria procede cuando existen plazas vacantes de igual categoría que con posterioridad a la solicitud de reingreso han sido cubiertas con contratos temporales, sin que la empresa haya acreditado que esas contrataciones respondiesen a necesidades productivas temporales.

Una mesa de oficina vacía
  • Supuesto de hecho

    La trabajadora, agente administrativa, con contrato a tiempo parcial solicitó un año de excedencia voluntaria, que se prorrogó por otro año a petición suya. Dentro del plazo solicitó el reingreso, contestando la empresa que habían tomado nota de sus deseo y que procurarían complacerle tan pronto como fuera posible. Desde la fecha de la finalización de la excedencia, sin que la empresa le readmitiera, ésta había hecho un total de 318 contratos de trabajo eventual, por circunstancias de la producción a tiempo parcial y había cesado por distintas razones a 28 personas, si bien, en los hechos probados no consta si estaban contratadas a tiempo parcial o a tiempo completo.

  • Criterio o «ratio decidendi»

    El Juzgado de lo Social falló a favor de la trabajadora reconociéndole el derecho a la inmediata reincorporación en el puesto de trabajo de su categoría profesional de agente administrativa, condenando a la empresa a pagarle una indemnización de 1.419,66€ por indemnización de daños y perjuicios.

    La empresa recurrió en recurso de suplicación alegando que tales contrataciones efectuadas con posterioridad a la fecha del reingreso de la actora se debieron a la temporalidad de las circunstancias productivas, frente a la naturaleza de la relación laboral de la trabajadora , contratada para prestar servicios todas las semanas del año.

    El Tribunal considera, atendiendo a anteriores pronunciamientos, que es la empresa la que tiene que probar que las citadas contrataciones temporales del mismo grupo profesional se debieron exclusivamente a la concurrencia de especiales circunstancias productivas de carácter temporal y transitorio que deben ser cubiertas bajo esta modalidad, y que impiden el reingreso de un trabajador fijo de igual grupo profesional por no tratarse de necesidades permanentes y propias de la actividad habitual de la empresa.

    En el presente caso, ni de los hechos probados, ni de la revisión de ellos, no sólo no ha resultado acreditada la inexistencia de vacante, sino que queda claro que del número de contrataciones efectuadas en el periodo invocado había una necesidad de cubrir puestos de trabajo. La Sala confirma íntegramente el pronunciamiento de instancia desestimando el recurso interpuesto por la empresa.

  • Documentos relacionados

    • Art. 46.5 ET (RCL 1995, 997).
    • STS 17 octubre 1984 (RJ 1984, 5288), STSJ Andalucía, de 2 febrero 1993 (AS 2002, 895), STSJ Andalucía, de 12 noviembre 1999 (AS 1999, 3705), STSJ Asturias, de 22 marzo 2002 (AS 2002, 895).
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