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Despido nulo e indemnización de 33 días a una empleada de hogar embarazada

Mabel Inda Errea
Área Fiscal y Social. Departamento de Desarrollo y Soluciones de Contenidos - Legal & T&A

STSJ País Vasco, de 12 junio 2018 (JUR 2018, 214595). Empleada de hogar; despido nulo; embarazo; indemnización; daños morales.

El TSJ del País Vasco declara el despido nulo de una empleada de hogar que estaba embarazada, aunque la empleadora no lo supiera. La normativa especial del servicio del hogar familiar nada establece sobre el despido nulo, por lo que es aplicable el ET, estableciendo indemnización de 33 días y abono de salarios de tramitación al ser imposible su readmisión. Además, se concede una indemnización por daños morales al vulnerarse derechos fundamentales.

Billetes de euro enrollados.
  • Supuesto de hecho

    La trabajadora prestaba servicios como interina con jornada laboral de 40 horas de lunes a viernes, con un salario neto de 900 euros y dos medias pagas extras asistiendo a una anciana de 91 años.

    La asistenta causó un día baja por IT por accidente de trabajo, al haber sufrido una caída en horas de trabajo presentando lesión en una de sus muñecas. A los días recibe varios SMS comunicando la extinción de la relación laboral por desistimiento del empleador, que pasara a recoger sus enseres (momento en el cual comunica que estaba embarazada) y, por último, a cobrar el finiquito.

  • Criterio o ratio decidendi

    El Juzgado de lo Social estimó de forma parcial la demanda de la trabajadora declarando que había existido un desistimiento empresarial improcedente. El juzgado razona que la particularidad de la relación especial lleva consigo el que el incumplimiento de los requisitos del desistimiento unilateral del titular del hogar no implique el que automáticamente se califique el cese de despido, sino que, y ante la situación de embarazo de la trabajadora, se concluya que el desistimiento ha sido irregular, y se suplan sus consecuencias con la indemnización que se fija.

    La asistenta recurre ante el TSJ en la que expresa:

      1) que no es un desistimiento sino un despido

      2) ante su embarazo sería un despido nulo, no improcedente

      3) Por vulneración de derechos fundamentales insta una indemnización por daños y perjuicios

    El TSJ pasa a analizar punto por punto sentenciando que:

      1) Existe despido y no desistimiento, ya que la comunicación fue a través de SMS, ésta no tiene valor como tal, además, hubiese puesto a disposición de la trabajadora de forma inmediata y en metálico la indemnización que le correspondía a la misma por el desistimiento unilateral, y fue a los días. La comunicación al tiempo del cese no es ni tan siquiera una manifestación de desistimiento, pues se trata de una simple liquidación que tampoco intenta formalizer la extinción.

      2) Al ser un despido éste es nulo ya que la trabajadora estaba embarazada, aunque la anciana no lo supiera. La normativa especial del servicio del hogar familiar nada dice en su art. 11 sobre el despido nulo, por lo que hay que establecer los criterios del art. 55.5 del ET, que califica esta situación, siendo indiferente el conocimiento del embarazo por el empleador.

      No se procede a la readmisión por la clara intencionalidad de extinción de la anciana, pero tampoco la pide la interina. Las consecuencias del despido se refieren a la indemnización de 33 días y al abono de los salarios tramitación.

      3) Abono de indemnización por daños y perjuicios por vulneración de derechos fundamentales. El tribunal estima la petición al responder el despido nulo por causa de embarazo a una tutela objetiva, tanto de la maternidad como de la discriminación por razón de sexo, independientemente de que el empleador lo conozca.

    Para su valoración se acude a la LISOS, que fija la infracción en estos casos de falta muy grave pero como el tribunal tiene facultad para graduar la sanción teniendo en cuenta, por un lado, la falta de conocimiento de la empleadora de la circunstancia de embarazo de la trabajadora y, de otro, la falta de alumbramiento, la indemnización queda fijada en 2.188 euros, que corresponde a una infracción grave en su tramo medio.

  • Documentos relacionados

    Cita resolución y aplica en el mismo sentido:

    • Art. 11 RD 1620/2011, de 14 noviembre (RCL20112074)
    • Art. 55.5 ET (RCL 20151654).
    • Art. 183.3 LRJS (RCL20111845)
    • Art. 8.12 LISOS (RCL20001804)
    • STS 28 noviembre 2017 (RJ20175657).

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