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Determinación de la medida de seguridad en caso de exención de la responsabilidad penal por enajenación en delito de homicidio en grado de tentativa

Inés Larráyoz Sola
Área Penal. Departamento de Desarrollo y Soluciones de Contenidos - Legal & T&A

STS 33/2018, de 23 enero (JUR 2018, 29695) Medidas de seguridad; delito intentado; exención de responsabilidad criminal; circunstancias modificativas de la responsabilidad 

La pena que figura como límite de la medida de seguridad que cabe imponer en caso de exención de responsabilidad criminal, conforme a lo dispuesto en el artículo 101.1 del Código Penal es la que tenga la duración que correspondería de haber sido declarado responsable el autor. Y que esa pena debe ser fijada a estos efectos de establecer el límite de la medida. Pero tal fijación ha de hacerse en abstracto, sin tomar en consideración las circunstancias modificativas. No obstante, cuando se trata de un tipo de ejecución imperfecta, la pena que corresponde es la que vendría determinada por ese dato.

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Supuesto de hecho

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Córdoba, instruyó sumario contra D. J.R., por los delitos de asesinato en grado de tentativa y homicidio en grado de tentativa. Una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Córdoba que absolvió a D. J. R. de los delitos por los que fue acusado al apreciar la eximente de trastorno mental.

Le fue impuesta la medida de seguridad consistente en internamiento en centro psiquiátrico, por el plazo necesario con el límite de 12 años.

Criterio o ratio decidendi

D. J. R. interpuso recurso de casación contra la resolución de la Audiencia Provincial de Córdoba. Destacamos el tercer motivo de impugnación: denuncia de infracción de precepto constitucional al amparo de los arts. 852 de la LECrim y 5.4 de la LOPJ, por entender vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y el principio de proporcionalidad de las penas.

Alega el recurrente que la extensión de la medida de seguridad que le fue impuesta, once años y tres meses de internamiento en centro psiquiátrico en concordancia con el delito intentado de homicidio hiper-agravado (art. 138.2 CP), excede un año y tres meses del límite mínimo previsto por el legislador para el supuesto del homicidio básico consumado (art. 138.1 CP, de 10 años a 15 años de prisión). Cita el Acuerdo del Plenario del Tribunal Supremo de 31 de marzo de 2009 (JUR 2009, 195609), en el que se establece que: «la duración máxima de la medida de internamiento se determinará en relación a la pena señalada en abstracto para el delito que se trate» por lo que la agravante de parentesco no parece que tuviera que tener incidencia necesariamente en la dosimetría de la medida.

Y concluye solicitando una sentencia más ajustada a derecho, con la rebaja por el delito intentado en dos grados en lugar de uno, o que no se tuviera en la imposición de la extensión de la medida de internamiento necesariamente en consideración la agravante genérica de parentesco.

El Tribunal Supremo advierte de que la pena que figura como límite de la medida de seguridad que cabe imponer en caso de exención de responsabilidad criminal, conforme a lo dispuesto en el art. 101.1 del Código Penal es la que tenga la duración que correspondería de haber sido declarado responsable el autor. Y que esa pena debe ser fijada a estos efectos de establecer el límite de la medida. Pero tal fijación ha de hacerse en abstracto, es decir sin tomar en consideración las circunstancias modificativas. No obstante, cuando se trata de un tipo de ejecución imperfecta, la pena que corresponde es la que vendría determinada por ese dato.

En este caso la duración de la prisión que correspondería al tipo consumado abarca desde los quince años hasta los 22 años y seis meses. Así resulta de los arts. 138.2 a) y 140.1.1ª en relación con el 70 todos del CP. Pero imputado el delito en grado de tentativa la pena podría extenderse desde la inferior en dos grados hasta el límite mínimo de la del consumado menos un día. Así resulta de la aplicación de los artículos 16 y 62 en relación con el citado 70.1.2ª inciso final del citado Código Penal.

En consecuencia, concluye el Alto Tribunal, "el tiempo máximo posible para la medida de seguridad será la de quince años menos un día. El Tribunal de instancia ha procedido a fijar cual sería la pena que, de no mediar causa de exención, habría impuesto. Y la fija en la inferior en un grado al delito consumado. Sin superar el infranqueable límite de los quince años menos un día. Con ello, dio cumplimiento al acuerdo de esta Sala que el acusado cita. Ya dentro de ese ámbito de lo posible limitó aún más la duración de la medida y para ello, cumpliendo lo que establece el artículo 101 del Código Penal, procedió a la individualización de pena concreta en la que ya tuvo en cuenta la agravante de parentesco por lo que la fijó dentro de la mitad superior de ese grado inferior, lo que no rebasa el límite de lo posible.

Documentos relacionados

Jurisprudencia relacionada

  • STS (Sala de lo Penal, Sección 1) 9/2017, de 18 enero (RJ 2017, 51).
  • ATC 173/2017, de 18 diciembre (RTC 2017, 173 AUTO).
  • STS 303/2009, de 1 abril (RJ 2009, 6617).

Legislación aplicada

  • Arts. 101.1, 138 y 140 CP (RCL 1995, 3170).

Bibliografía relacionada

  • El internamiento cautelar de personas que no siendo penalmente responsables están sujetas a proceso a efectos de la imposición eventual de una medida de seguridad privativa de libertad. Javier Nistal Burón. Revista Aranzadi Doctrinal núm. 5/2016. BIB 201621164

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