La confesión de la colocación de una bomba cuando se detiene al acusado, no supone apreciar la atenuante de confesión, puesto que ya se pensaba hacer de todas maneras mediante llamada telefónica de advertencia.
- Supuesto de hecho:
Se trata de dos personas que colocan un artefacto explosivo en un cajero automático y, antes de que explote, son detenidos, informando entonces de la bomba. -
Criterio o ratio decidendi:
La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional condenó a los acusados, además de por otros delitos, como autores de un delito de daños con finalidad de subvertir el orden constitucional. No apreció atenuante alguna. Los condenados recurrieron en casación solicitando, entre otras cuestiones, la apreciación de la atenuante de confesión, a lo que el Tribunal Supremo no accede.
El argumento fundamental es que los condenados ya tenían la intención de dar el aviso de la colocación de la bomba antes de que explotara, con anterioridad a su detención. Por lo que la información cuando ya son detenidos es irrelevante y no sirve para evitar la explosión, aunque sí para evitar daños personales, cosa que también se hubiese logrado con la llamada prevista. - Documentos relacionados:
- Confirma la Sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (JUR 2009, 75994).
- Véase sobre la atenuante de confesión el libro Análisis de la circunstancia atenuante de confesar a las autoridades la infracción delictiva (art. 21.4 del CP),de Vicente Magro Servet, en La Ley Penal num. 41/2007 Año IV (BIB 2007, 1750).
- Confronta en sentido contrario con la Sentencia del TS (Sala de lo Penal, Sección 1ª), núm. 544/2007 de 21 junio. (RJ 2007, 4750).
- Confronta en sentido contrario con la Sentencia del TS (Sala de lo Penal), núm. 1421/2005 de 30 noviembre (RJ 2006, 322).
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Normativa:
Código Penal, art. 21.4.