STS, de 9 diciembre (RJ 2015, 5420) Diligencia de entrada y registro; Presunción de inocencia; Prueba obtenida ilegalmente
El Tribunal Supremo declara lícita la entrada y registro de vivienda cuando esté fundamentada en la naturaleza de los hechos investigados y en la existencia de una motivación suficiente para ello.
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Supuesto de hecho
El 9 de febrero de 2015, la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 5ª) dictó sentencia absolviendo al acusado de los delitos de abusos sexuales, provocación sexual y corrupción de menores; la razón por la que el acusado fue absuelto se basaba en que la Audiencia consideraba desproporcionada la entrada y registro del domicilio del acusado para la obtención de pruebas que le inculpasen.
En este sentido, las acusaciones particulares y pública interpusieron recurso de casación al considerar que se había vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24 de la Constitución), en relación con el artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ya que “consideran que es incorrecta la conclusión alcanzada por los jueces “a quibus” declarando la nulidad de la diligencia de entrada y registro en su día llevada a cabo en el domicilio del acusado y que dio como resultado la ocupación de material pornográfico sobre el que, como queda dicho, se apoyaban las acusaciones”.
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Criterio o ratio decidendi
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo estimó el recurso de casación interpuesto por las acusaciones y anuló la sentencia dictada en el procedimiento por la Audiencia Provincial de Madrid basándose en los siguientes motivos.
En primer lugar, dice la Sala, que la escasa entidad de la pena legal aplicable en relación con el delito que se investigaba cuando el ingreso en el domicilio se autoriza, no justificaba una violación tan grave del derecho del morador de la vivienda. Sin embargo, la Sala dice que no deben confundirse las estrictas exigencias en la invasión de determinados derechos fundamentales tan sensibles como el secreto de las comunicaciones, con aquellas otras intervenciones relacionadas con la intimidad domiciliaria que no ostentan el mismo nivel de protección constitucional.
Esto no quiere decir, según el Tribunal Supremo, que no deban seguirse criterios de proporcionalidad a la hora de autorizar este tipo de diligencias; sin embargo, podrán tenerse en cuenta otros aspectos como, por ejemplo, el hecho de que la entrada y registro en la vivienda o local donde se encuentran los instrumentos o efectos del delito resulte imprescindible para la averiguación de los hechos y la obtención de los elementos probatorios precisos para su acreditación. Más aún cuando se trata de infracciones cometidas mediante la utilización de equipos informáticos en las que estas diligencias se adoptan, no tanto por la gravedad de la pena eventualmente aplicable, si no por la propia naturaleza de los hechos investigados, su mecánica comisiva y las necesidades para probarlas posteriormente.
En segundo lugar, la Audiencia Provincial de Madrid sostenía que en la solicitud de entrada y registro del domicilio no existían datos objetivos para motivar la Resolución judicial autorizante. En este sentido, la Sala del Tribunal Supremo considera que el órgano de instancia incurre en un exceso al exigir un grado de certeza que las “aproximaría más a la categoría de verdaderas pruebas concluyentes”.
Considera la Sala que, en primer lugar, existía una comunicación por parte de la policía canadiense en la que constaba la contratación por el acusado de la posibilidad de descargar material videográfico en el que aparecían menores; motivo razonablemente suficiente para realizar el registro de los equipos informáticos que pudiesen hallarse en el domicilio. Además, el Tribunal Supremo tiene en cuenta la volatilidad de las pruebas documentales contenidas que pudiesen encontrarse en dichos equipos informáticos.
Por todos estos motivos, como hemos dicho, el Tribunal Supremo estima los recursos de casación interpuestos por las acusaciones y decide anular la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid instándole a que dicte una nueva.
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Documentos relacionados
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Aplica norma:
- Artículo 558 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Sentencias relacionadas:
- STS núm. 166/2015 de 24 marzo 2015 (RJ 2015, 1160)
- STS núm. 157/2015 de 9 marzo 2015 (RJ 2015, 1447)
- STS núm. 187/2015 de 14 abril 2015 (RJ 2015, 2804)
- STS núm. 429/2015 de 9 julio 2015 (RJ 2015, 3919)
- SAP Granada (Sección 2ª), núm. 489/2015 de 20 julio 2015 (ARP 2015, 1216)
- STS (Sala de lo Penal, Sección 1), núm. 14/2014, de 21 enero (RJ 2014, 782).
- SAP Madrid (Sección 17ª), núm. 382/2015 de 21 mayo (ARP 2015, 526)