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Discriminación por razón de idioma en el acceso al empleo

Patricia Díaz
Licenciada en Derecho

STSJ Asturias (Social), de 16 de noviembre de 2012 (AS 2013, 8). Discriminación por razón de lengua; obligaciones de empresa en materia de prevención; subcontrata de minas.

Se discrimina al trabajador por no contratarle por no superar prueba del idioma establecida para constatar la comprensión de las medidas de prevención de riesgos laborales, cuando ha trabajado 17 años en empresas regentadas por la misma y nunca ha tenido problema con la seguridad

Banderas de países
  • Supuesto de hecho

    • En ejecución del plan industrial HUNOSA 2006/2012, se suscribió acuerdo sobre reincorporaciones a HUNOSA, con la contratación trabajadores procedentes de empresas mineras y de subcontratas. Se seleccionaron 245 trabajadores, de ellos 66 con origen en países de lengua no española, uno el actor, que sí tenía nacionalidad española.
    • La empresa les sometió a un examen de español, para constatar la comprensión de instrucciones, señales y comunicación con compañeros.
    • El actor no superó el examen.
  • Criterio o «ratio decidendi»

    El empresario titular del centro de trabajo, ha de adoptar las medidas para que los otros empresarios que desarrollen actividades en su centro, reciban instrucción sobre medidas de protección, prevención de riesgos y emergencias; desde 1995 la empresa, en su doble condición de empresa principal y de titular del centro de trabajo tenía estos deberes. Sin embargo, ni explica porque al desaparecer la subcontrata y pasar el trabajador a depender directamente de ella, no va a atender este deber ni porque únicamente examinó al actor y no a otros que no habían prestado servicios antes para HUNOSA y que desconocían la forma de trabajo en unos pozos en los que el actor es un veterano.

    Carece de justificación la no contratación por no superar prueba del idioma establecida para constatar la comprensión de las medidas de prevención de riesgos laborales, cuando ha trabajado 17 años en empresas regentadas por la misma, nunca ha tenido problema con la seguridad y no se aportó la prueba realizada con el fin de constatar su proporcionalidad.

  • Documentos relacionados

    Véase

    • Arts. 4.2 c) y 17.1 de ET (RCL 1995, 997)

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