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Discriminación por razón de sexo al no tener la oportunidad de alcanzar mejoras en contrato de trabajo estando de baja por riesgo en el embarazo

Izaskun González de la Tajada
Área Constitucional. Departamento de Contenidos

STC de 16 de enero 2017 Recurso de amparo; discriminación por razón del sexo; mujer embarazada; incidente extraordinario de nulidad de actuaciones.

La falta de oportunidad en la mejora de condiciones de trabajo reconocida en Convenio colectivo a una trabajadora en situación de baja laboral por riesgo en el embarazo es constitutiva de vulneración del art. 14 de la CE por discriminación por razón de sexo.

Mujeres
  • Supuesto de hecho

    La recurrente en amparo ante el Tribunal Constitucional se encontraba de baja laboral por riesgo en el embarazo cuando en su empresa se presentó la oportunidad de un nuevo contrato duración ampliada al que tenía inicialmente la recurrente y en otro centro de trabajo. Cuando la actora se reincorporó a su puesto de trabajo de nuevo y tuvo conocimiento del nuevo contrato, instó de la empresa su traslado al nuevo centro así como a la ampliación de su jornada de 20 a 30 horas alegando su preferencia, tal y como establece el art. 23 del Convenio colectivo de limpieza de edificios y locales comerciales de la provincia de Cádiz.

    Dicho artículo establece la preferencia de los trabajadores con contrato a tiempo parcial frente a terceros en el caso de que la empresa tenga la necesidad de realizar nuevas contrataciones que incrementen el número de horas de prestación de servicios.

    La empresa le denegó tal opción, por lo que la recurrente interpuso demanda ante el Juzgado de los Social de Jerez de la Frontera que estimó íntegramente sus pretensiones concediéndole el derecho a ver incrementada su jornada laboral así como el traslado al nuevo centro de trabajo. El Juzgado de instancia consideró que se había producido una actuación ilegal al haber contravenido lo establecido en el convenio, pero además añadió que era inconstitucional al vulnerar el derecho fundamental de igualdad del art. 14 de la Constitución.

    La empresa recurrió en suplicación ante el TSJ de Andalucía, alegando razones de organización empresarial a su decisión, dado que la actora no podía cubrir el nuevo puesto en el momento en el que surgió la necesidad. El TSJ le dio en este caso la razón a la empresa revocando la sentencia de instancia.

    Finalmente la recurrente interpuso recurso de amparo ante el TC por considerar vulneración del art. 14 de la CE.

  • Criterio o «ratio decidendi»

    En este punto el TC es muy claro en su fundamentación resolviendo el recurso.

    La LO 3/2007 para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, en su art. 8, establece que constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad. El propio Tribunal en numerosas resoluciones ha establecido que la condición biológica y de la salud de la mujer trabajadora ha de ser compatible con la conservación de sus derechos profesionales, siendo el perjuicio causado por el embarazo o maternidad constitutivo de un supuesto de discriminación directa por razón del sexo.

    En este caso la entidad empleadora debería haberle dado la oportunidad de ejercitar su derecho preferente para darle un tratamiento igualitario al resto de sus compañeros que sí tuvieron esa oportunidad. De esta manera la empres le ha colocado en una clara desventaja como mujer trabajadora, vulnerando el derecho fundamental del art. 14 CE. Por todo ello se declara la nulidad de la sentencia del TSJ de Andalucía así como la firmeza de la dictada por el Juzgado de Instancia.

    Cabe destacar que esta sentencia aborda una fundamentación muy interesante sobre la promoción del incidente de nulidad de actuaciones que el Ministerio Fiscal pone de manifiesto en sus alegaciones para agotar la vía judicial previa, considerándolo en este caso por el Tribunal materialmente inútil por cuanto hubiera supuesto reiterar una vez más la invocada infracción del derecho fundamental sostenida por la demandante a lo largo de todo el proceso. Basta comprobar que los órganos judiciales han tenido oportunidad de pronunciarse sobre los derechos fundamentales invocados en el recurso de amparo constitucional para estimar cumplido el requisito de agotamiento de la vía judicial previa.

  • Documentos relacionados

      Normativa aplicada:
    • Art. 14 de la Constitución Española (RCL 1978, 2836).
    • Art. 23 del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales Comerciales de la provincia de Cádiz 2009-2011 (LEG 2010, 2264). El Actual Convenio colectivo 2012-2014 (LEG 2013, 4715).
    • Arts. 5, 6 y 8 de la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres (RCL 2007, 586).
    • Art. 4.2 c) del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, Estatuto de los Trabajadores (RCL 2015, 1654).
    • Arts. 50.1 y 51 de la LOTC (RCL 1979, 2383).
    • En cuanto al incidente de nulidad de actuaciones.
    • Art. 241 de la LOPJ (RCL 1985, 15787).
      Jurisprudencia relacionada:
    • STC 66/2014, de 5 de mayo (RTC 2014, 66).
    • STC 162/2016, de 3 de octubre (RTC 2016, 162).
    • STC 233/2007 (RTC 2007, 233).
    • STEDH de 20 de enero de 2015 (TEDH 2015, 3).
    • En cuanto al incidente de nulidad de actuaciones
    • STC 77/2015, de 27 de abril (RTC 2015, 77).
    • STC 216/2013, de 19 de diciembre (RTC 2013, 216) .
      Bibliografía:
    • «Discriminación por razón de sexo y criterios de diferenciación en el trabajo», de Miguel Ángel Peco Alcázar. Actualidad Jurídica Aranzadi 924/2016. BIB 20169824.

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