Familia numerosa especial; Protección de la infancia y de la adolescencia. Sentencia del Tribunal Supremo 409/2019, de 25 de marzo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª) (RJ2019957).
El cumplimiento de la edad máxima por parte del mayor de los hijos de una familia numerosa especial no implica la pérdida ni del título “numerosa” ni de la categoría “especial”. Se evita así una situación de discriminación con respecto a los hermanos menores que generaron para la familia el derecho a ese título y a esa categoría. De este modo no se genera discriminación entre hermanos, y se mantiene a los menores con los mismos beneficios y bonificaciones que su familia obtuvo por su nacimiento y durante todo el tiempo en que permanezcan bajo el «amparo» de la misma.
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Supuesto de hecho
La Sentencia 98/2016 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Sevilla estimó el recurso interpuesto contra una resolución de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de Andalucía que denegó la categoría de “especial” a una familia compuesta por los dos cónyuges y sus cuatro hijos -el menor con una discapacidad superior al 33%- cuando el mayor cumplió la edad de 25 años y perdió en consecuencia su condición de beneficiario.
Posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía desestimó el recurso interpuesto por la Junta de Andalucía contra la sentencia del Juzgado; resolución que, a su vez, fue recurrida ante el Tribunal Supremo, quien lo admitió a trámite al entender que existía interés casacional para la formación de jurisprudencia acerca de si con arreglo al artículo 6.2 de la Ley 43/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, en los supuestos de la renovación o modificación de un título de familia numerosa, como consecuencia del cambio del número de hijos que la integran, dicha renovación o modificación afecta únicamente a la identificación de los hijos que siguen cumpliendo las condiciones requeridas para formar parte del título o, también y en su caso, a la categoría en que se encontraba clasificada la familia numerosa.
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Criterio o ratio decidendi
El litigio surgió al superar el mayor de los hijos la edad de 25 años y perder así su condición de beneficiario. Y la cuestión jurídica a resolver era si ante esta circunstancia debe conservarse sólo el título de familia “numerosa” o también la categoría anterior de “especial”.
El demandante pretendía mantener la "categoría especial" del título, invocando para ello la Disposición final quinta de la Ley 26/2015, de 28 de julio (RCL 2015, 1181), de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
A este respecto establece el Supremo que la reforma de la citada Ley de protección de familias numerosas a través de la Ley 26/2015, implica el mantenimiento no sólo de la condición de familia “numerosa”, sino también el de la categoría de “especial”.
Si no fuera así el cumplimiento de la edad máxima por parte del mayor de los hijos arrastraría la pérdida del título y categoría de familia numerosa especial junto a todos los beneficios asociados, lo cual implicaría una situación de discriminación con respecto a los hermanos menores que generaron para la familia el derecho a ese título y a esa categoría.
El legislador ha pretendido con la reforma no generar discriminación entre hermanos, y mantener a los menores con los mismos beneficios y bonificaciones que su familia obtuvo por su nacimiento y durante todo el tiempo en que permanezcan bajo el "amparo" de su familia.
La nueva redacción del artículo 6 de la Ley de Protección a las Familias Numerosas sobre renovación, modificación o pérdida del título establece que el título seguirá en vigor, aunque el número de hijos que cumplen las condiciones para formar parte del título sea inferior al establecido, mientras al menos uno de los hijos reúna las condiciones previstas. No obstante, en estos casos la vigencia del título se entenderá exclusivamente respecto de los miembros de la unidad familiar que sigan cumpliendo las condiciones para formar parte de la misma.
En este contexto, la expresión recogida en el citado artículo, "el título seguirá en vigor", debe interpretarse en el sentido de que acapara no sólo el título de familia numerosa, sino también, el de la categoría especial que antes ostentaba.
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Documentos relacionados
- Artículo 6.2 de la Ley 43/2003, de 18 de noviembre.
- Disposición Final Quinta de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.