LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

28/03/2024. 15:00:06

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Blog Revista Aranzadi Doctrinal

Doctrina del Supremo: Las familias numerosas especiales conservarán su categoría de “especial” siempre que el hijo que cumpla la condiciones permanezca bajo su amparo

Obispo Triana, Concepción
Corporate Content Thomson Reuters

Familia numerosa especial; Protección de la infancia y de la adolescencia. Sentencia del Tribunal Supremo 409/2019, de 25 de marzo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª) (RJ2019957).

El cumplimiento de la edad máxima por parte del mayor de los hijos de una familia numerosa especial no implica la pérdida ni del título “numerosa” ni de la categoría “especial”. Se evita así una situación de discriminación con respecto a los hermanos menores que generaron para la familia el derecho a ese título y a esa categoría. De este modo no se genera discriminación entre hermanos, y se mantiene a los menores con los mismos beneficios y bonificaciones que su familia obtuvo por su nacimiento y durante todo el tiempo en que permanezcan bajo el «amparo» de la misma.

Patucos y billetes
  • Supuesto de hecho

    La Sentencia 98/2016 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Sevilla estimó el recurso interpuesto contra una resolución de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de Andalucía que denegó la categoría de “especial” a una familia compuesta por los dos cónyuges y sus cuatro hijos -el menor con una discapacidad superior al 33%- cuando el mayor cumplió la edad de 25 años y perdió en consecuencia su condición de beneficiario.

    Posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía desestimó el recurso interpuesto por la Junta de Andalucía contra la sentencia del Juzgado; resolución que, a su vez, fue recurrida ante el Tribunal Supremo, quien lo admitió a trámite al entender que existía interés casacional para la formación de jurisprudencia acerca de si con arreglo al artículo 6.2 de la Ley 43/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, en los supuestos de la renovación o modificación de un título de familia numerosa, como consecuencia del cambio del número de hijos que la integran, dicha renovación o modificación afecta únicamente a la identificación de los hijos que siguen cumpliendo las condiciones requeridas para formar parte del título o, también y en su caso, a la categoría en que se encontraba clasificada la familia numerosa.

  • Criterio o ratio decidendi

    El litigio surgió al superar el mayor de los hijos la edad de 25 años y perder así su condición de beneficiario. Y la cuestión jurídica a resolver era si ante esta circunstancia debe conservarse sólo el título de familia “numerosa” o también la categoría anterior de “especial”.

    El demandante pretendía mantener la "categoría especial" del título, invocando para ello la Disposición final quinta de la Ley 26/2015, de 28 de julio (RCL 2015, 1181), de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

    A este respecto establece el Supremo que la reforma de la citada Ley de protección de familias numerosas a través de la Ley 26/2015, implica el mantenimiento no sólo de la condición de familia “numerosa”, sino también el de la categoría de “especial”.

    Si no fuera así el cumplimiento de la edad máxima por parte del mayor de los hijos arrastraría la pérdida del título y categoría de familia numerosa especial junto a todos los beneficios asociados, lo cual implicaría una situación de discriminación con respecto a los hermanos menores que generaron para la familia el derecho a ese título y a esa categoría.

    El legislador ha pretendido con la reforma no generar discriminación entre hermanos, y mantener a los menores con los mismos beneficios y bonificaciones que su familia obtuvo por su nacimiento y durante todo el tiempo en que permanezcan bajo el "amparo" de su familia.

    La nueva redacción del artículo 6 de la Ley de Protección a las Familias Numerosas sobre renovación, modificación o pérdida del título establece que el título seguirá en vigor, aunque el número de hijos que cumplen las condiciones para formar parte del título sea inferior al establecido, mientras al menos uno de los hijos reúna las condiciones previstas. No obstante, en estos casos la vigencia del título se entenderá exclusivamente respecto de los miembros de la unidad familiar que sigan cumpliendo las condiciones para formar parte de la misma.

    En este contexto, la expresión recogida en el citado artículo, "el título seguirá en vigor", debe interpretarse en el sentido de que acapara no sólo el título de familia numerosa, sino también, el de la categoría especial que antes ostentaba.

  • Documentos relacionados

    • Artículo 6.2 de la Ley 43/2003, de 18 de noviembre.
    • Disposición Final Quinta de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

¿Quiere leer otros post de ?

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

Blog

Blog RAD

Te recomiendo

«Yo sólo sé que no sé nada», dijo Sócrates.

Cada vez me ronda más esta idea. ¿No nos  ocurre que cuanto más estudiamos y más al día intentamos estar, mayor es la inseguridad sobre nuestros  propios conocimientos jurídicos?

La relación es directamente proporcional, cuando lo lógico es que fuera inversa.

En un intento de mitigar esta desazón, surge el blog Revista Aranzadi Doctrinal. De manera concisa, divertida y con gran rigor jurídico, casi diariamente ofreceremos pequeñas dosis de la más relevante y novedosa doctrina de los distintos tribunales  de los diversos órdenes jurisdiccionales. Se enriquece  con información sobre su grado de seguimiento en la propia plaza o en otras sedes.

Este blog es hijo de la revista mensual de la que toma su nombre: Revista Aranzadi Doctrinal.

La ágil pluma de nuestra decena de colaboradores, donde conviven experimentados analistas de jurisprudencia,  abogados en ejercicio, magistrados y en definitiva, profesionales del derecho en sus más diversas vertientes, habrá cumplido su objetivo si logramos que queden grabadas en la retina y en la mente ideas claves y claras sobre la tendencia de la práctica judicial.

Por supuesto, será muy bienvenida toda colaboración u opinión. Pretendemos ser un foro de comunicación y sano debate jurídico.

El equipo del Blog Revista Aranzadi Doctrinal está compuesto por:

  • Raquel Jiménez (coordinación)
  • Yolanda Ansó Munárriz
  • Carlos Polite Fanjul
  • Juan Iribarren Oscáriz
  • Germán Elizalde Redín
  • Carlos González González
  • Asun Sola Pascual
  • Vanessa Ferrer Silva
  • Inmaculada César Sarasola
  • Pilar Ollo Luri
  • Patricia E. Durá Purroy
  • Isabel Burusco Elizondo
  • Emilia Zozaya Miguéliz