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Doctrina del TS sobre los requisitos para considerar “casa habitada” los garajes comunitarios

Inés Larráyoz Sola
Área Penal-Departamento de Contenidos

Robo; casa habitada; edificio o local o abiertos al público

Constituye dependencia de casa habitada el garaje comunitario que forma una unidad física con las viviendas que se alzan sobre él y a las que se puede acceder a través del ascensor comunitario

Garaje
  • Supuesto de hecho

    Los acusados realizaron durante los últimos días del mes de abril y primeros del mes de mayo de 2013, diversos robos en vehículos estacionados en garajes comunitarios (en concreto de neumáticos y DVDs) a los que se accedía a través de ascensores también comunitarios. Fueron condenados por la Audiencia Provincial de Madrid como autores de los delitos de robo continuado con fuerza en casa habitada y de robo de uso de vehículo a motor.

  • Criterio o «ratio decidendi»

    Los acusados recurren en casación alegando, entre otros motivos, indebida aplicación de los artículos 238, 239, 241.1 y 3 y 74.1 del CP (RCL 1995, 3170), por cuanto entienden que la calificación jurídica de los hechos considerados probados no han de encuadrarse dentro del tipo agravado del art. 241.1 y 3 del CP, dado que los garajes comunitarios donde producen las sustracciones, no forman una unidad con respecto a las viviendas.

    El tipo agravado de robo que recoge el art. 241.1, comprende tanto su comisión en casa habitada, como en cualquiera de sus dependencias. En el apartado 3 de este artículo se concreta el concepto de “dependencias de casa habitada” al afirmar que comprende “sus patios, garajes y demás departamentos o sitios cercados y contiguos al edificio y en comunicación interior con él, y con el cual formen una unidad física”.

    La jurisprudencia ha venido sistematizando las notas que configuran el concepto de “dependencia”:

    • Contigüidad: proximidad inmediata, absoluta, extrema o directa con la casa habitada.
    • Cerramiento: equivale a que la presunta dependencia esté cerrada, aunque no sea necesario que halle techada ni siquiera murada.
    • Comunicabilidad interior o interna entra la casa habitada y la presunta dependencia.
    • Unidad: la dependencia debe formar un solo todo con la cosa principal que es la casa habitada y respecto a la que tiene naturaleza accesoria, secundaria o complementaria.

    La nota cuya casuística mayores problemas ha generado es el de la comunicación interior o interna, que se ha interpretado generalmente, como acceso directo sin tener que salir al exterior, siendo los casos más controvertidos cuando acaece el robo en dependencias ubicadas en edificio de propiedad horizontal, donde el acceso a las mismas, no se realiza desde el interior de la vivienda, sino desde la escalera u otro elemento común al servicio de los diversos propietarios del inmueble.

    Con respecto a los garajes comunes sitos en edificio de propiedad horizontal, también le han venido siendo predicables las circunstancias que sustentan la especial protección de las dependencias de casa habitada:

    • Incremento del posible riesgos para las personas moradoras de las diversas viviendas del edificio donde el garaje se ubica, dada su inmediata proximidad y posibilidad de coincidencia en el curso de la perpretación delictiva; tratándose además del emplazamiento de todo el inmueble donde más desprotegidos se encuentran los moradores;
    • Potencial afectación a su intimidad, no sólo por la inmediata proximidad del domicilio, sino por estar necesariamente conectada con la intimidad domiciliaria, a modo de prolongación de la misma.

    El reciente Acuerdo del Pleno de la Sala Segunda del TS, de 15 de diciembre de 2016, ha concluido que los garajes comunes sitos en edificios de propiedad horizontal, tienen la consideración de dependencia de casa habitada, siempre que tengan las características siguientes:

    • Contigüidad, es decir, proximidad inmediata, absoluta, extrema o directa con la casa habitada que puede ser horizontal o vertical.
    • Cerramiento, lo que equivale a que la presunta dependencia esté cerrada, aunque no sea necesario que se halle techada ni siquiera murada.
    • Comunicabilidad interior o interna entre la casa habitada y la presunta dependencia; es decir, que medie, puerta, pasillo, escalera, ascensor o pasadizo internos que una la dependencia donde se comete el robo con el resto del edificio como vía de utilizable acceso entre ambos.
    • Unidad física, aludiendo al cuerpo de la edificación.

    En aplicación de dicho Acuerdo, la Sala confirma la condena de los acusados por el tipo agravado de robo en casa habitada (art. 241.1 y 3 CP). Los garajes en los que realizaron los robos, desde los que se puede acceder a las viviendas por medio de un ascensor comunitario, tienen la consideración de casa de “dependencia de casa habitada”

  • Documentos relacionados

      Confirma:
    • SAP Madrid (Secc. 30ª) 888/2015, de 19 noviembre (JUR 2016, 27362).
    • Aplica norma:
    • Art. 241.1 y 3 CP
      Jurisprudencia relacionada:
    • Acuerdo de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 15 de diciembre de 2016

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