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Doctrina jurisprudencial sobre la aplicación del artículo 77 del Código Penal

Maite de la Parte Polanco
Departamento de Derecho Penal

STS, de 3 de diciembre 2015 (RJ 2015, 5260) Secuestro; robo con violencia; detención ilegal; concurso real de delitos; presunción de inocencia; tenencia ilícita de armas

Reglas especiales para la aplicación de las penas cuando un solo hecho constituye dos o más infracciones, o cuando uno de ellos es medio necesario para cometer el otro. Doctrina jurisprudencial sobre la aplicación del artículo 77 del Código Penal.

Juez con un mazo
  • Supuesto de hecho

    En 2011 la víctima fue objeto de un secuestro y un posterior robo. Durante el secuestro fue golpeado y amenazado para que, tras su liberación, entregase a sus captores determinada cantidad de dinero bajo la amenaza de muerte de su familia y de él mismo si no cumplía lo que se le exigía, siendo objeto también con ese fin de diversas llamadas telefónicas de carácter intimidatorio. Como consecuencia de estos hechos, el ahora recurrente, fue condenado a distintas penas por los delitos de secuestro y robo con violencia e intimidación y uso de armas, ambos con el agravante de disfraz, un delito intentado de extorsión, un delito de depósito de armas de guerra y una falta de lesiones también con el citado gravante.

  • Criterio o ratio decidendi

    Contra la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Oviedo, el recurrente interpone este recurso de casación, uno de cuyos motivos se funda en la indebida aplicación de los artículos 242.1 º, 2 º y 3 º y 28 del C.P. El recurrente alega que los hechos no eran constitutivos de robo violento y, de manera subsidiaria, se denuncia la inaplicación del artículo 77 del C.P. al considerar que existente un concurso medial entre el delito de detención ilegal o en su defecto del secuestro. Respecto a la primera de las cuestiones el condenado alega que la sentencia no específica de qué forma él pudo participar en los hechos. Esta primera cuestión es zanjada por el Tribunal al precisar los hechos probados evidencian claramente que el proyecto delictivo fue obra de dos personas perfectamente coordinadas, con un reparto de funciones, y en estos casos como recuerda el Tribunal se produce una transmisión de responsabilidades (imputación recíproca), incluso cuando se producen desviaciones previsibles dentro del proyecto criminal.

    En torno a la aplicación del art. 77 C.P., la Sala reitera que existe una doctrina consolidada para las hipótesis en que debe deslindarse el grado de privación de libertad del robado, para precisar la relación existente entre robo y detención ilegal.

    Así, precisa, que debe despreciarse la detención en aquéllos casos en que la paralización o inmovilización del sujeto pasivo es inherente o consustancial a los actos de apoderamiento, coincidiendo enteramente con los mismos. Pero cuando la privación de libertad resulta excesiva, produciéndose una prolongación de la inmovilización o ésta aparece como imprescindible para conseguir el apoderamiento, sin llegar a abusos que supongan prolongaciones intolerables de la privación de libertad, en tanto medio necesario para cometer el delito, podría calificarse de detención instrumental y procedería reputar los hechos en relación (detención ilegal y robo) como concurso medial del art. 77 C.P.

    Finalmente cuando existe una clara desconexión entre el robo y la detención, estos dos tipos penales deben castigarse en concurso real (art. 73 C.P.).

    En el caso concreto, el Tribunal Supremo considera que la detención sufrida antes de la obtención del dinero, sí podía calificarse de instrumental o de medio a fin, sin embargo, cuando conseguido ya el botín, mantienen la detención y la prolongan por 25 30 minutos, y después todavía en un lugar determinado, sacaron a la víctima del maletero y para asegurar su huída, “le quitan la capucha y le obligaron a arrodillarse en el suelo con la cabeza hacia abajo, diciéndole que no mirara hasta contar cincuenta, abandonando el lugar, no sin antes dejarle una bolsa con el móvil, la cadena de oro, el reloj de oro y 60 euros”.

    Tal situación de privación de libertad con posterioridad a la consumación del robo, debe sancionarse en concurso real, considerando con autonomía los dos delitos (detención ilegal y robo violento).

  • Documentos relacionados

      Normativa aplicada

    • Aplica norma: Código Penal, arts. 73 y 77 C. P. (RCL 1995, 3170) .

      Jurisprudencia

    • AP Lugo (Sección 2.ª), sentencia núm. 199/2015, de 13 noviembre (JUR 2015305078), sobre relación entre detención ilegal y robo.
    • STS (Sala de lo Penal, Sección 1), sentencia núm. 676/2015, de 10 noviembre (RJ 20155059), sobre la aplicación de concurso de normas o delitos en robo y detención ilegal.

      Bibliografía relacionada

    • Véase «El delito de extorsión: autonomía y vigencia a pesar de su infrecuente aplicación», de Francisco Javier Muñoz Cuesta.

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