LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

24/04/2024. 10:53:30

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Blog Revista Aranzadi Doctrinal

Dolo eventual

Izaskun Arratibel Pastor
Licenciada en Derecho

STEDH, de 22 octubre 2013 (TEDH 2013, 81) Principio de inmediación. Robo con agravante de uso de armas. Dolo. Garantías procesales

Asunto Naranjo Acevedo contra España: Demanda de ciudadano español contra el Reino de España presentada ante el Tribunal el 22-06-2009, por haber sido condenado en apelación, tras sentencia absolutoria en instancia, sin haber sido escuchado personalmente. Violación del art. 6.1 del Convenio.

Un ladrón abriendo una cerradura
  • Supuesto de hecho

    El demandante, participante en un asalto en el que fueron asesinados dos guardas jurados, fue condenado por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona como autor de un delito de robo con agravante de uso de armas y otro de tenencia ilícita de armas pero absuelto de dos delitos de asesinato, al considerar que desconocía la intención de sus compañeros de atraco de terminar con la vida de los agentes. La sentencia absolutoria de instancia fue sustituida en apelación por una sentencia condenatoria de dos delitos de asesinatos, al considerar el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que su intervención resultó esencial para el éxito de la operación con independencia de que fuera absuelto del delito de tenencia ilícita de armas, al no llevar arma en el atraco. Alega no haber sido oído en la vista de apelación para poder defenderse de la interpretación realizada por el TSJ Cataluña de la concurrencia de dolo eventual.

  • Criterio o «ratio decidendi»

    El TEDH, consideró, a la luz de las divergencias de interpretación existentes entre el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y la Audiencia Provincial de Barcelona sobre la noción de "dolo eventual", que lo realizado por el TSJ al revocar la sentencia de instancia y condenar al demandante por dos delitos de asesinato, fue un pronunciamiento sobre la definición jurídica del delito sin entrar a modificar los hechos probados, al considerar que la eventualidad del riesgo de un resultado de muerte debía ser tenida en cuenta desde el momento en que fueron utilizadas armas en el atraco, que no requería el testimonio del demandante durante la vista, que estuvo representado por su abogado, el cual presentó los argumentos considerados pertinentes para su defensa.

  • Documentos relacionados

    Caso Lacadena Calero (TEDH 2011, 100),

¿Quiere leer otros post de ?

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

Blog

Blog RAD

Te recomiendo

«Yo sólo sé que no sé nada», dijo Sócrates.

Cada vez me ronda más esta idea. ¿No nos  ocurre que cuanto más estudiamos y más al día intentamos estar, mayor es la inseguridad sobre nuestros  propios conocimientos jurídicos?

La relación es directamente proporcional, cuando lo lógico es que fuera inversa.

En un intento de mitigar esta desazón, surge el blog Revista Aranzadi Doctrinal. De manera concisa, divertida y con gran rigor jurídico, casi diariamente ofreceremos pequeñas dosis de la más relevante y novedosa doctrina de los distintos tribunales  de los diversos órdenes jurisdiccionales. Se enriquece  con información sobre su grado de seguimiento en la propia plaza o en otras sedes.

Este blog es hijo de la revista mensual de la que toma su nombre: Revista Aranzadi Doctrinal.

La ágil pluma de nuestra decena de colaboradores, donde conviven experimentados analistas de jurisprudencia,  abogados en ejercicio, magistrados y en definitiva, profesionales del derecho en sus más diversas vertientes, habrá cumplido su objetivo si logramos que queden grabadas en la retina y en la mente ideas claves y claras sobre la tendencia de la práctica judicial.

Por supuesto, será muy bienvenida toda colaboración u opinión. Pretendemos ser un foro de comunicación y sano debate jurídico.

El equipo del Blog Revista Aranzadi Doctrinal está compuesto por:

  • Raquel Jiménez (coordinación)
  • Yolanda Ansó Munárriz
  • Carlos Polite Fanjul
  • Juan Iribarren Oscáriz
  • Germán Elizalde Redín
  • Carlos González González
  • Asun Sola Pascual
  • Vanessa Ferrer Silva
  • Inmaculada César Sarasola
  • Pilar Ollo Luri
  • Patricia E. Durá Purroy
  • Isabel Burusco Elizondo
  • Emilia Zozaya Miguéliz